ISR por reducción de capital

Cuando un accionista decide separarse de la empresa, debe calcularse el impuesto por las utilidades que se lleguen a pagar con el reembolso de sus acciones

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 .  (Foto: iStock)

Por medio de una asamblea general de accionistas puede acordarse una reducción del capital social de la empresa para que los accionistas recuperen parte de su inversión, atendiendo a los requisitos que la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece para cada tipo de sociedad (art. 9o., LGSM).

Fiscalmente la LISR prevé en su artículo 78, el procedimiento que deberán realizar los contribuyentes que efectúen una reducción de capital, para conocer si se pagará ISR, porque puede darse el caso de considerar que existe una distribución de dividendos en el reembolso que se efectúe a los accionistas.

Cabe señalar que dicho ordenamiento es aplicable indistintamente al reembolso, a la amortización o a la reducción de capital, independientemente de que haya o no cancelación de acciones, a las asociaciones en participación cuando estas efectúen reembolsos o reducciones de capital en favor de sus integrantes y en el caso de las partes sociales, (arts. 7o., segundo párrafo y 78, último y penúltimo párrafos, LISR).

Caso práctico

La empresa “Muebles Ejecutivos SA de CV”, se constituyó el 20 de abril de 2013 con seis accionistas conforme a lo siguiente:

Accionista
Capital
Valor nominal de las acciones
Número de acciones emitidas
Carmen González Martínez

$435,000.00

50

8,700

Ismael Sánchez Morales

675,000.00

50

13,500

Sandra Velázquez Torres

735,000.00

50

14,700

Mariana Graciano Esparza

975,000.00

50

19,500

Total

$2,820,000.00

56,400

En septiembre de 2016, se incorporaron dos nuevos accionistas a la empresa, quienes pagaron una prima por suscripción de acciones de $120,000.00, cada uno, quedando el cuadro accionario de la siguiente forma:

Accionista
Capital
Valor nominal de las acciones
Número de acciones emitidas
Carmen González Martínez

$435,000.00

50

8,700

Ismael Sánchez Morales

675,000.00

50

13,500

Sandra Velázquez Torres

735,000.00

50

14,700

Mariana Graciano Esparza

975,000.00

50

19,500

Erika Romero López

950,000.00

50

19,000

Carlos Cruz Ávila

950,000.00

50

19,000

Total

$4,720,000.00

94,400

En febrero de 2018 los accionistas Carmen González Martínez, Ismael Sánchez Morales y Sandra Velázquez Torres acordaron separarse de la empresa, por lo que se les pagará un reembolso por acción de $90.00.

Utilidad para la persona moral conforme a la Fracción I del artículo 78, LISR

Como primer punto se obtendrá la CUCA por acción, para ello hay que tener en cuenta que su saldo se incrementa y disminuye de la siguiente forma:

Al saldo de la CUCA se le

Suman

Restan

Aportaciones de capital

Reducciones de capital

Primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas

 

Utilidad distribuida conforme a la fracción II del artículo 78 de la LISR (después de haberle disminuido la de la fracción I)

 


No se incluirá como capital de aportación el correspondiente a:

  • la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable
  • el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los entreguen, realizadas dentro de los 30 días siguientes a su distribución

El saldo de la CUCA que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el del cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a dicha actualización, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

Como se observa, se considera que incrementa la CUCA la utilidad distribuida conforme a la fracción II del artículo 78 de la LISR, una vez que se la restó la utilidad determinada según su fracción I. Ello se debe a que dicho monto ya pagó el impuesto correspondiente en la primera ocasión que se calculó la utilidad de acuerdo con la fracción II y por consiguiente, en reducciones posteriores no se considere una nueva utilidad.

Se actualizará el saldo de la CUCA, desde su última actualización hasta la fecha del reembolso.

CUCA a febrero 2018


Concepto
Importe

CUCA a diciembre 2017

$5,005,678.00

Por:
Factor de actualización

1.0091

Igual:
CUCA a febrero 2018

$5,051,229.67

Factor de actualización


Concepto
Importe

INPC del periodo (febrero 2018)

132.009

Entre:
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2017)

130.813

Igual:
Factor de actualización

1.0091

CUCA por acción


Concepto
Importe

CUCA a febrero 2018

$5,051,229.67

Entre:
Número total de acciones a la fecha del reembolso

94,400

Igual:
CUCA por acción

$53.51

Utilidad distribuida conforme a la fracción I, del artículo 78 de la LISR


Concepto
Carmen González Martínez
Ismael Sánchez Morales
Sandra Velázquez Torres
Total

Reembolso por acción

$90.00

$90.00

$90.00

$270.00

Menos:
CUCA por acción

53.51

53.51

53.51

160.53

Igual:
Excedente

$36.49

$36.49

$36.49

$109.47

Por:
Acciones a reembolsar

8,700

13,500

14,700

36,900

Igual:
Utilidad distribuida conforme a la fracción I, del artículo 78 de la LISR

$317,473.54

$492,631.35

$536,420.80

$1,346,525.69

CUFIN a febrero 2018


Concepto
Importe

CUFIN a diciembre 2017

$2,654,904.00

Por:
Factor de actualización

1.0091

Igual:
CUFIN a febrero 2018

$2,679,063.63

Factor de actualización


Concepto
Importe

INPC del periodo (febrero 2018)

132.009

Entre:
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2017)

130.813

Igual:
Factor de actualización

1.0091

CUFIN por acción


Concepto
Importe

CUFIN a febrero 2018

$2,679,063.63

Entre:
Número total de acciones a la fecha del reembolso

94,400

Igual:
CUFIN por acción

$28.38

CUFIN correspondiente a las acciones a reembolsar


Concepto
Carmen González Martínez
Ismael Sánchez Morales
Sandra Velázquez Torres
Total

CUFIN por acción

$28.38

$28.38

$28.38

$85.14

Por:
Acciones a reembolsar

8,700

13,500

14,700

36,900

Igual:
CUFIN correspondiente a las acciones a reembolsar

$246,906.00

$383,130.00

$417,186.00

$1,047,222.00

Utilidad distribuida gravada conforme a la fracción I, del artículo 78 de la LISR


Concepto
Carmen González Martínez
Ismael Sánchez Morales
Sandra Velázquez Torres
Total

Utilidad distribuida conforme a la fracción I del numeral 78 de la LISR

$317,473.54

$492,631.35

$536,420.80

$1,346,525.69

Menos:
CUFIN correspondiente a las acciones a reembolsar

246,906.00

383,130.00

417,186.00

$1,047,222.00

Igual:
Utilidad distribuida gravada según la fracción I del artículo 78 de la LISR

$70,567.54

$109,501.35

$119,234.80

$299,303.69

CUFIN a febrero 2018 después de restarle la utilidad de la fracción I


Concepto
Importe

CUFIN a febrero 2018

$2,679,063.63

Menos:
CUFIN aplicada contra la utilidad de la fracción I

1,047,222.00

Igual:
CUFIN a febrero 2018 después de restarle la utilidad de la fracción I

$1,631,841.63

Utilidad para la persona moral conforme a la Fracción II del artículo 78, LISR

Adicionalmente se considerará la reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para tales fines, el saldo de la CUCA a la misma fecha cuando este sea menor.

Reembolso


Concepto
Importe

Reembolso por acción

$90.00

Por:
Número total de acciones a reembolsar

36,900.00

Igual:
Reembolso

$3,321,000.00


Monto máximo a considerar como utilidad distribuida por reducción de capital


Concepto
Importe

Capital contable actualizado conforme a las NIF

$6,485,654.00

Menos:
CUCA a febrero 2018

5,051,229.67

Igual:
Monto máximo a considerar como utilidad distribuida por reducción de capital

$1,434,424.33


El reembolso es mayor al límite determinado en la cédula anterior, por lo que se toma este último se le disminuirá la utilidad distribuida de la fracción I y el resultado será la utilidad distribuida gravable de la fracción II.

Utilidad distribuida de la fracción II del artículo 78 de la LISR


Concepto
Importe

Monto máximo a considerar como utilidad distribuida por reducción de capital

$1,434,424.33

Menos:
Utilidad distribuida gravable del segundo párrafo, fracción I del artículo 78 de la LISR

1,346,525.69

Igual:
Utilidad distribuida de la fracción II del numeral 78 de la LISR

$87,898.64

Utilidad distribuida de la fracción II, no proveniente de CUFIN


Concepto
Importe

Utilidad distribuida de la fracción II del artículo 78 de la LISR

$87,898.64

Menos:
CUFIN a febrero 2018 después de disminuirle la utilidad de la fracción I

1,631,841.63

Igual:

Utilidad distribuida gravable de la fracción II del precepto 78

de la LISR, no proveniente de CUFIN

$0.00


La utilidad es menor al saldo de la CUFIN, por lo tanto, no se pagará ISR conforme a la fracción II, del artículo 78 de la LISR. El saldo de la CUFIN después de esta aplicación es el siguiente:

CUFIN a febrero 2018 después de restarle la utilidad de la fracción II


Concepto
Importe

CUFIN a febrero 2018 después de disminuirle la utilidad de la fracción I

$1,631,841.63

Menos:
CUFIN aplicada contra la utilidad de la fracción II

87,898.64

Igual:
CUFIN a febrero 2018 después de restarle la utilidad de la fracción II

$1,543,942.99

Por lo tanto, la empresa solo pagará el impuesto por la utilidad distribuida gravada de acuerdo con la fracción I, del artículo 78 de la LISR. Para ello considerará como base gravable además de dicha utilidad, el ISR que le corresponde, el cual se obtiene a continuación:

ISR correspondiente a la utilidad


Concepto
Importe

Utilidad distribuida gravada conforme a la fracción I, del artículo 78 de la LISR, no proveniente de CUFIN

$299,303.69

Más:
Utilidad distribuida gravable de la fracción II del numeral 78 de la LISR, no proveniente de CUFIN

0.00

Igual:
Utilidad distribuida gravada según las fracciones I y II del artículo 78 de la LISR, no proveniente de CUFIN

$299,303.69

Por:
Factor

1.4286

Igual:
Utilidad con ISR

$427,585.25

Por:
Tasa del ISR

30 %

Igual:
ISR relativa a la utilidad

$128,275.58

ISR a cargo por reducción de capital


Concepto
Importe

Utilidad distribuida gravada conforme a las fracciones I y II del artículo 78 de la LISR, no proveniente de CUFIN

$299,303.69

Más:
ISR correspondiente a la utilidad

128,275.58

Igual:
Utilidad distribuida gravada según la fracción I del artículo 78 de la LISR, con el ISR

$427,579.27

Por:
Tasa del ISR

30 %

Igual:
ISR a cargo por reducción de capital

$128,273.78


El ISR podrá acreditarse contra el ISR del mismo ejercicio en el que se pague, o contra el ISR del ejercicio o de los pagos provisionales de los dos ejercicios siguientes (art. 10, fracc. I, LISR).

ISR a cargo (favor) del ejercicio


Concepto
Importe

Ingresos acumulables

$86,459,987.00

Menos:
Deducciones autorizadas

75,879,877.00

Igual:
Utilidad fiscal

$10,580,110.00

Menos:
Pérdidas por amortizar

0.00

Igual:
Resultado fiscal

$10,580,110.00

Por:
Tasa

30 %

Igual:
ISR del ejercicio 2018

$3,174,033.00

Menos:
ISR a cargo por reducción de capital acreditable

128,273.78

Igual:
ISR a cargo

$3,045,759.22

Menos:
Pagos provisionales

2,965,489.00

Igual:
ISR a cargo (favor) del ejercicio

$80,270.22

Cuando se efectúe el acreditamiento del ISR pagado por la distribución de las utilidades, deberá disminuirse de la UFIN obtenida en el ejercicio.


UFIN del ejercicio


Concepto
Importe

Resultado fiscal

$10,580,110.00

Menos:
ISR del ejercicio 2018

3,174,033.00

Menos:
Partidas no deducibles del artículo 28 de la LISR

36,548.00

Igual:
UFIN del ejercicio

$7,369,529.00


Monto a disminuir de la UFIN del ejercicio


Concepto
Importe

ISR a cargo por reducción de capital acreditable

$128,273.78

Entre:
Factor

0.4286

Igual:
Monto a disminuir de la UFIN del ejercicio

$299,285.53


UFIN neta del ejercicio


Concepto
Importe

UFIN del ejercicio

$7,369,529.00

Menos:
Monto a disminuir de la UFIN del ejercicio

299,285.53

Igual:
UFIN neta del ejercicio

$7,070,243.47

Con esto, la CUFIN al cierre del ejercicio en el que se realizó el rembolso y se acreditó el ISR pagado por la persona moral es:

CUFIN a diciembre 2018


Concepto
Importe

CUFIN a febrero 2018 después de disminuirle la utilidad de la fracción II

$1,543,942.99

Por:
Factor de actualización

1.0532

Igual:
CUFIN actualizada

$1,626,080.76

Más:
UFIN neta del ejercicio

7,070,243.47

Igual:
CUFIN a diciembre 2018

$8,696,324.23

Factor de actualización


Concepto
Importe

INPC del periodo (diciembre 2018)(1)

139.032

Entre:
INPC del mes en que se actualizó por última vez (febrero 2018)

132.009

Igual:
Factor de actualización

1.0532

Nota: (1) Dato estimado

Para el accionista

Si se determina utilidad distribuida, ya sea conforme a la fracción I o II del artículo 78, los accionistas la tomarán como un ingreso acumulable en su declaración anual del ejercicio, independientemente de si se causó impuesto o no por parte de la persona moral según el artículo 78 de la LISR, como sigue:

Utilidad por acción


Concepto
Importe

Utilidad distribuida conforme a la fracción I, del artículo 78 de la LISR

$1,346,525.69

Más.
Utilidad distribuida de la fracción II del precepto 78 de la LISR

87,898.64

Más:
Utilidad distribuida conforme a las fracciones I y II, del numeral 78 de la LISR

1,434,424.33

Entre:
Número de acciones reembolsadas

36,900

Igual:
Utilidad por acción

$38.87


Utilidad distribuida para cada accionista


Concepto
Carmen González Martínez
Ismael Sánchez Morales
Sandra Velázquez Torres

Utilidad por acción

$38.87

$38.87

$38.87

Por:
Acciones a reembolsar

8,700

13,500

14,700

Igual:
Utilidad distribuida para cada accionista

$338,169.00

$524,745.00

$571,389.00


Ahora, deberá adicionarse al total de la utilidad distribuida determinada, el ISR que le corresponde como sigue:


ISR correspondiente a la utilidad


Concepto
Carmen González Martínez
Ismael Sánchez Morales
Sandra Velázquez Torres

Utilidad distribuida para cada accionista

$338,169.00

$524,745.00

$571,389.00

Por:
Factor

1.4286

1.4286

1.4286

Igual:
Utilidad con ISR

$483,108.23

$749,650.71

$816,286.33

Por:
Tasa del ISR

30 %

30 %

30 %

Igual:
ISR correspondiente a la utilidad

$144,932.47

$224,895.21

$244,885.90

ISR a pagar (favor) en la declaración anual


Concepto
Carmen González Martínez
Ismael Sánchez Morales
Sandra Velázquez Torres

Utilidad distribuida para cada accionista

$338,169.00

$524,745.00

$571,389.00

Más:
ISR correspondiente a la utilidad

144,932.47

224,895.21

244,885.90

Igual:
Base gravable

$483,101.47

$749,640.21

$816,274.90

Menos:
Límite inferior

458,132.30

458,132.30

458,132.30

Igual:
Excedente del límite inferior

$24,969.17

$291,507.91

$358,142.60

Por:
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30 %

30 %

30 %

Igual:
Impuesto marginal

$7,490.75

$87,452.37

$107,442.78

Más:
Cuota fija

85,952.92

85,952.92

85,952.92

Igual:
ISR del ejercicio

$93,443.67

$173,405.29

$193,395.70

Menos:
ISR correspondiente a la utilidad

144,932.47

224,895.21

244,885.90

Igual:
ISR a pagar (favor) en la declaración anual

($51,488.80)

($51,489.92)

($51,490.20)


Asimismo, las personas físicas están sujetas a una retención del 10 % sobre el monto del dividendo o utilidad distribuida, la cual tiene el carácter de pago definitivo (art. 140, LISR).


ISR retenido (definitivo) por distribución de utilidades


Concepto
Carmen González Martínez
Ismael Sánchez Morales
Sandra Velázquez Torres

Utilidad distribuida para cada accionista

$338,169.00

$524,745.00

$571,389.00

Por:
Tasa de retención

10 %

10 %

10 %

Igual:
ISR retenido (definitivo) por distribución de utilidades

$33,816.90

$52,474.50

$57,138.90

Con esto, la carga fiscal total a cargo de los accionistas se integrará por el ISR sobre los ingresos acumulables por las utilidades distribuidas, así como la retención del 10 %.


Total del ISR a cargo del accionista


Concepto
Carmen González Martínez
Ismael Sánchez Morales
Sandra Velázquez Torres

ISR a pagar (favor) en la declaración anual

($51,488.80)

($51,489.92)

($51,490.20)

Más:
ISR retenido (definitivo) por distribución de utilidades

33,816.90

52,474.50

57,138.90

Igual:
Total del ISR a cargo del accionista

($17,671.90)

$984.58

$5,648.70


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 .  (Foto: IDC)

Conclusión

Ante una reducción de capital debe analizarse como está integrado el capital contable de la empresa, pues en algunos casos puede resultar más conveniente hacer antes una distribución de dividendos, ya que el impuesto que se puede llegar a causarse en la reducción sería mayor al considerarse como utilidad el reembolso hasta por la diferencia entre el capital contable y la CUCA.