Asalariados que no presentarán declaración anual ISR 2017

Pormenores para aprovechar esta facilidad administrativa otorgada por el SAT

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 .  (Foto: iStock)

La regla 3.17.12. de la RMISC 2018 prevé una facilidad para que las personas físicas con ingresos por sueldos y salarios, no presenten la declaración anual por 2017.

CONSULTA NUESTRO ESPECIAL: ABC DE LA DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FÍSICAS

La regla establece que los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2017, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales.

Para acceder a esta facilidad,  los contribuyentes deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • los ingresos percibidos sean exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador. En este sentido, no aplica para ingresos por conceptos asimilados a salarios
  • de haber percibido intereses provenientes de instituciones que componen el sistema financiero, los intereses nominales no excedieron de $20,000.00 en el año, y
  • la totalidad de los ingresos por sueldos y salarios esté amparado con CFDI por concepto de nómina a emitido por el empleador

  Cabe señalar, aunque un contribuyente reúna esos aspectos, no puede ejercer esta facilidad cuando:

  •   sus ingresos obtenidos fueron por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral
  • deba informar en su declaración anual, los préstamos, donativos y premios obtenidos en el ejercicio, si en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00

  Aquellos contribuyentes que reúnan los requisitos para aplicar los beneficios de la citada regla 3.17.12., y no quisieran gozar del beneficio otorgado, de todas formas pueden presentar su declaración anual.