Juicio sumario sin alegatos
La omisión del Magistrado de dar oportunidad a las partes de alegar, ante una causal de improcedencia, es violatorio
Fiscal Contable
Si en un juicio sumario promovido ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el magistrado instructor omite dar oportunidad a las partes para formular alegatos, previo a pronunciar la sentencia, y estima actualizada una causal de improcedencia invocada por el SAT, esto constituye una violación procesal que amerita reposición.
Lo anterior, porque se materializa una transgresión a las formalidades esenciales del procedimiento, previstas en el artículo 14 constitucional.
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Sin ser óbice que el numeral 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) refiera que al advertirse una causal de improcedencia, deben ponerse los autos a estudio para el dictado de la sentencia, sin necesidad de cerrar la instrucción.
Esto no puede entenderse en el sentido de obviar el plazo para formular los alegatos o rendir los medios de convicción para controvertir la actualización de dicha causal invocada por la autoridad demandada.
Además, los preceptos 58-1, 58-11, 58-12 y 58-15 de la LFPCA disponen una auténtica obligación a cargo del magistrado instructor de conceder un término de tres días para elaborarlos por escrito, sin advertirse del artículo 49 algún supuesto de excepción a esta regla.
Sostener lo contrario, esto es, considerar que tratándose de resoluciones de sobreseimiento el actor no puede formular alegatos, a fin de desvirtuar el motivo de improcedencia que el instructor estime actualizado, implicaría hacer nugatorio su derecho a una defensa adecuada y vulneraría el de audiencia previa, al tratarse de una determinación que, de materializarse, necesariamente trascenderá en su perjuicio, por ello, debe permitírsele alegar lo que a su derecho corresponda, antes de emitir la decisión atinente, pues, no hacerlo, constituye una violación procesal.
Sirve de apoyo a lo anterior el criterio titulado: ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA. LA OMISIÓN DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE DAR OPORTUNIDAD A LAS PARTES DE FORMULARLOS ANTES DE PRONUNCIAR LA SENTENCIA, CUANDO ESTIME ACTUALIZADA UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA INVOCADA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común Administrativa, Tesis I.18o.A.29 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2016146, febrero de 2018.