Aviso al deudor para la deducción de cuentas incobrables

La Prodecon concluyó que el aviso al deudor puede darse por cualquier medio

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 .  (Foto: iStock)

En la determinación del ISR se permite a los contribuyentes echar mano de las deducciones autorizadas contempladas en el artículo 25 de la LISR, con la finalidad de respetar el principio de proporcionalidad tributaria y así atender a la capacidad contributiva de cada particular. Dichas deducciones se encuentran restringidas al cumplimiento de ciertos requisitos.

Por ejemplo la fracción XV del artículo 27 de la LISR contempla los requisitos para la deducción de las cuentas incobrables, a saber:

  • de cuantía menor a 30,000 udis
  • de cuantía mayor a 30,000 udis

Para ambos casos existen entre otras obligaciones, la de que el acreedor informe por escrito al deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable, y este a su vez acumule el ingreso; sin embargo, no existe disposición alguna que regule la forma de hacerlo.

De ahí que la Prodecon aclarara que al no existir norma expresa que regule ese tipo de avisos, los contribuyentes pueden utilizar cualquier medio que resulte idóneo para acreditar que cumplieron con la exigencia en comento.

Lo anterior se puede constatar en el boletín mensual de la Prodecon correspondiente a enero de 2018 publicado en esta liga.