Efecto del CFDI en venta de inmuebles

Es prueba idónea para demostrar la venta de bienes muebles por una persona moral y causa efectos ante terceros

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 .  (Foto: iStock)

La factura electrónica es prueba idónea para acreditar la enajenación de bienes muebles por una persona moral, así como el ingreso correspondiente; por ende, causa efectos ante terceros ajenos a la relación comercial.

Ello, por la obligación tanto del vendedor de expedir el CFDI respectivo, como del comprador de pedirlo e incluso requerirlo en términos del numeral 29 del CFF, para demostrar el acto jurídico traslativo de dominio.

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Así, la impresión de un documento transmitido por medios electrónicos, o bien, su copia simple en la que conste el sello digital, obtenidos por Internet, son aptos y tienen eficacia probatoria, para demostrar la realización del acto.

Lo anterior porque de la fracción II, del precepto 86 de la LISR y primer párrafo del artículo 29 del CFF, se advierte que las empresas tienen, entre otras obligaciones, expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones efectuadas, los servicios prestados o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; incluso por los actos o actividades realizados y por los ingresos percibidos, debiendo emitirlos mediante documentos digitales a través del portal del SAT.

Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 261/2007-SS sostuvo, entre otros aspectos, que en cuanto a la valoración probatoria de los documentos digitales señalados, aplica el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Reconoce el carácter de prueba a la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, porque el sello digital en ella contenida, proporciona fiabilidad del método por el cual se generó, además, el propio legislador y la autoridad administrativa por medio de reglas generales, desarrollan la regulación para autenticar su autoría, así ese tipo de documentos goza de un alto grado de seguridad en cuanto a su autenticidad, subsistiendo la posibilidad de que la autoridad a la cual se atribuye su generación desvirtúe la presunción de certeza que el código aludido les otorga.

Así  lo determinó el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 427/2016, del que derivó el criterio titulado: FACTURA ELECTRÓNICA. ES PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES POR UNA PERSONA MORAL Y, EN CONSECUENCIA, CAUSA EFECTOS ANTE TERCEROS AJENOS A LA RELACIÓN COMERCIAL POR LA OBLIGACIÓN TANTO DEL VENDEDOR DE EXPEDIRLA, COMO DEL COMPRADOR DE REQUERIRLA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis VI.3o.A.53 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2015922, enero de 2018.