Si un contribuyente (persona física o moral) obtiene una opinión negativa respecto del cumplimiento de sus obligaciones, puede aclarar su situación. El trámite se presenta en línea en “Mi Portal” o por buzón tributario, en atención a la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” (regla 2.1.39., RMISC 2018).
El procedimiento para realizar la gestión en “Mi Portal” es el siguiente:
1. Ingresar al portal del SAT, en el menú trámites
2. Proporcionar el RFC, la Contraseña, y dar click en “Iniciar sesión”
3. En la pestaña “Servicios de Internet”, en el rubro “Aclaraciones” elegir “Solicitud”
4. El sistema mostrará los campos que se deben llenar (trámite, asunto, descripción). También es factible adjuntar los archivos necesarios para efectuar la aclaración pertinente. Una vez hecho lo anterior se pulsa el botón “Enviar”
5. Se firma con la contraseña o la e.firma y se obtiene el acuse correspondiente
6. Una vez que la autoridad hacendaria reciba la solicitud y analice la documentación enviada para efectuar la aclaración, emitirá su respuesta dentro de los tres días siguientes a la admisión de la petición, tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía o cinco días siguientes a la admisión de la petición, o en cinco días respecto de aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales.
Con la respuesta correspondiente, el pagador de impuestos puede generar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en el portal del SAT.