AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. SURTE EFECTOS A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN SIN NECESIDAD DE UNA REVISIÓN DE LA AUTORIDAD.- De conformidad con el artículo 31 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes están obligados a presentar avisos al Registro Federal de Contribuyentes. El artículo 41-B del mismo Código establece que las autoridades fiscales podrán realizar verificaciones para corroborar los datos hechos llegar al Registro Federal de Contribuyentes, relacionados entre otras cuestiones, con el domicilio. La sola presentación de un aviso al Registro Federal de Contribuyentes, surte todos sus efectos, pues la facultad de verificar la veracidad del contenido de dichos avisos, es discrecional, no reglada. Esto es, queda dentro del arbitrio de la autoridad, corroborar los datos presentados ante dicho Registro. Consecuentemente, los avisos, declaraciones y documentos similares presentados ante el Registro Federal de Contribuyentes, no requieren para surtir efectos una verificación de la autoridad, pues los preceptos legales antes invocados, así no lo contemplan. De lo contrario, podría llegarse al extremo de estimar que todos los avisos de ese tipo, requieren una revisión y confirmación por parte de la autoridad, lo cual no se justifica e incluso se traduciría en un entorpecimiento injustificado de las actividades de los contribuyentes y una mayor carga de trabajo adicional para el fisco, también injustificada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1188/16-12-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 6 de enero de 2017, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretario: Lic. Ricardo Vaquier Ramírez.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época. Año III. No. 19. p. 285, Tesis VII-CASR-OR2-30, febrero de 2018.