RECURSO DE REVOCACIÓN. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO A PESAR DE QUE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA DERIVE DEL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA, SI LA AUTORIDAD SEÑALÓ QUE PROCEDÍA TAL MEDIO DE DEFENSA. El artículo 124, fracción II, del Código Fiscal de la Federación dispone que es improcedente el recurso cuando se haga valer contra resoluciones dictadas en cumplimiento de sentencias, sin embargo, cuando la autoridad fiscal a fin de acatar lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente erróneamente indica en el acto recurrido que procede el recurso, es ilegal su desechamiento, ya que el inadecuado señalamiento de la autoridad, así como la indebida aplicación de las disposiciones en materia de defensa del contribuyente, indujeron al error al actor al seleccionar el medio de impugnación, redundando en perjuicio de su derecho de acceso a la justicia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4158/14-03-01-9. Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 11 de mayo de 2016, por unanimidad votos. Magistrado Instructor: Oscar Alberto Estrada Chávez. Secretario: Lic. Jaime Arturo Ortega Vela.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, número , p. 237, Tesis VII-CASR-NOIII-10, Tesis Aislada, marzo de 2018.