ISR pagado por retorno de capital, ¿en la anual?

Si tienes duda sobre si los ingresos repatriados deben o no, reportarse en la declaración anual, aquí te lo explicamos.

Soy una persona física que en el ejercicio fiscal 2017, opté por apegarme al beneficio de pagar el 8 % del ISR por los recursos retornados, en términos del Decreto de repatriación de capitales, publicado en el DOF el 18 de enero de 2018, cumpliendo en tiempo y forma con las disposiciones previstas en ese documento para acceder al beneficio.

Los ingresos repatriados,  
se tienen que reportar en la declaración anual

No, pues en términos del artículo cuarto del Decreto, ya se pagó el impuesto correspondiente, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en la cual se repatriaron los recursos provenientes del extranjero.

Además, en términos del numeral noveno de dicho documento se tuvieron por cumplidas las obligaciones fiscales vinculadas con los ingresos e inversiones retornados, incluso el impuesto enterado en términos de la facilidad descrita se entendió cubierto en 2017 y por los ejercicios anteriores al mismo.