La fracción IV de la regla 3.3.1.10. de la RMISC 2018 señala que es obligatorio para los emisores de monederos electrónicos emitir a las estaciones de servicio que enajenan los combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, un CFDI de egresos diario, semanal o mensual que contenga el complemento de consumo de combustibles que hubiese sido realizado a través de dichos monederos.
Las modificaciones de una versión a otra son las siguientes:
- en la versión 1.1. se incorporó un nuevo atributo denominado “tipo de combustible”, el cual debe llenarse considerando el catálogo de combustible (disponible en la página del SAT), y
c_ClaveTipoCombustible
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Tipo de combustible
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1
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Gasolina menor a 92 octanos
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2
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Gasolina mayor o igual a 92 octanos
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3
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Diesel
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4
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Diesel Marino
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5
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Otros
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Por lo anterior, los emisores de monederos electrónicos deben incorporar el tipo de combustible a partir del 12 de junio de 2018.