SAT ajusta complemento de combustibles

El fisco actualizó el complemento para el consumo de combustibles para emisores de monederos electrónicos

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 .  (Foto: Getty)

La fracción IV de la regla 3.3.1.10. de la RMISC 2018 señala que es obligatorio para los emisores de monederos electrónicos emitir a las estaciones de servicio que enajenan los combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, un CFDI de egresos diario, semanal o mensual que contenga el complemento de consumo de combustibles que hubiese sido realizado a través de dichos monederos.

  Por ello,  el SAT  continuando con su labor fiscalizadora actualizó el complemento del CFDI para integrar la información de consumo de combustible por monedero electrónico de la versión 1.0 a la 1.1., misma que debe utilizarse a partir del 12 de junio de 2018.

Las modificaciones de una versión a otra son las siguientes:

  • en la versión 1.1. se incorporó un nuevo atributo denominado “tipo de combustible”,  el cual debe llenarse considerando el catálogo de combustible (disponible  en la página del SAT), y

 

c_ClaveTipoCombustible

Tipo de combustible

1

Gasolina menor a 92 octanos

2

Gasolina mayor o igual a 92 octanos

3

Diesel

4

Diesel Marino

5

Otros

  •   se adicionó la palabra “cuota”  al atributo requerido  para señalar la tasa de impuesto por cada concepto amparado en el comprobante

Por lo anterior, los emisores  de monederos electrónicos deben incorporar el  tipo de combustible a partir del 12 de junio de 2018.