Procede devolución de IVA no enterado por el retenedor

El derecho del contribuyente solicitante no depende del cumplimiento de obligaciones que no le corresponden

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 .  (Foto: iStock)

Del análisis realizado al artículo 22 del CFF por un tribunal colegiado de circuito, se  concluyó que cuando un contribuyente solicite la devolución de un saldo a favor de IVA, y parte de la cantidad solicitad hubiese sido retenido por un tercero, el solicitante no está obligado a demostrar que el retenedor efectuó el entero de tales retenciones ante el fisco.

Bajo esta tesitura, el SAT no podrá negar la devolución solicitada bajo el argumento de que el tercero retenedor no enteró el monto correspondiente, pues la potestad del contribuyente solicitante no depende del cumplimiento de obligaciones que no le corresponden, por ser una carga no prevista en la legislación.

Así fue resuelto en la tesis visible bajo el rubro SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SU PROCEDENCIA NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL TERCERO RETENEDOR HAYA ENTERADO AL FISCO EL MONTO CORRESPONDIENTE, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis V.3º.P.A.11 A (10ª.), Tesis aislada, Registro 2017042, 25 de mayo de 2018.