Recurso de revocación extemporáneo

No procede su sobreseimiento por ese motivo aun cuando la notificación del acto recurrido fue legal

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La legalidad de la notificación del acto recurrido no trae implícita la extemporaneidad del recurso administrativo.

En todo caso debe realizarse el cómputo del plazo para la interposición del recurso, a partir del día hábil siguiente al que surtió efectos la notificación del acto. Esto significa, que la autoridad no puede tomar en cuenta el día de la presentación de la ampliación al recurso para el contar el término de la interposición de este medio de defensa.

Lo anterior es así, porque con independencia de que en el escrito de ampliación no se formulen agravios contra la notificación del acto controvertido, ello no trae como consecuencia inmediata decretar el sobreseimiento del recurso por extemporáneo, sino debe atenderse a la oportunidad de la presentación del escrito inicial del recurso.

Sin ser óbice que el artículo 129, fracción IV, segundo párrafo del CFF vigente en 2012, establece que si la autoridad al dictar la resolución al recurso de revocación determina que la notificación del acto recurrido fue legalmente practicada, y por ende, su impugnación resulta extemporánea, se sobreseerá el mismo por improcedente.

Así lo dispuso la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el juicio número 770/16-29-01-6/AC1/3325/17-S1-04-04, del que derivó el criterio titulado: RECURSO DE REVOCACIÓN. SUPUESTO EN EL QUE NO PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD AUN CUANDO LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA HAYA SIDO LEGALMENTE PRACTICADA, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año III, número 21, p. 254, Tesis VIII-P-1aS-335, abril de 2018.