Nuestra área de auditoría interna llevó a cabo una depuración de nuestras cuentas por cobrar a clientes, detectándose que en ciertos casos existen pagos en exceso realizados en años anteriores por nuestros clientes, quienes nos comunican que deciden que las cantidades a su favor, sean aplicadas a futuras operaciones. Para documentar esta situación, debemos emitir un CFDI para considerar estos montos como anticipos
Sí debe expedirse el comprobante como un anticipo dada la naturaleza de la operación, es decir, no se ha pactado cosa ni precio.
Para ello, puede optar por cualquiera de estas opciones, emitir:
- tres CFDI’s, uno por el monto del anticipo “ingreso”, otro por el valor total de la operación “ingreso” al concretarse esta y el último “egresos” por la cantidad percibida antes de conocer el bien o servicio y su costo. Es menester vincular los comprobantes
- dos CFDI’s, el primero “ingreso” por el importe del anticipo y el segundo “ingresos” por el remanente que faltaba para el valor total de la transacción. Se deben de relacionar los comprobantes
Lo anterior en términos del artículo 29 del CFF, Anexo 20, Guía de llenado de los CFDI’s versión 3.3., publicada en el portal del SAT, Apéndice 6.