Deducible seguro de gastos médicos mayores sin CFDI

Para la Prodecon estas primas son deducibles aunque no se cuente con el CFDI

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 .  (Foto: iStock)

La proporcionalidad tributaria tiene por objeto que los particulares contribuyan al gasto público según su capacidad contributiva; para efectos del ISR este principio se hace presente cuando a los ingresos acumulables se les resta las deducciones autorizadas (las cuales deben estar alineadas a los fines del negocio), lo que arroja una utilidad fiscal sobre la cual se va a imponer una tasa o tarifa.

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Sin embargo, existen otro tipo de deducciones,  las personales, es decir las que pueden ocupar las personas físicas y no están relacionadas con la obtención de las ganancias gravadas. Una de ellas es la contemplada en la fracción VI del artículo 151 de la LISR: el pago de la prima por seguro médicos mayores.

Para efectuar la deducibilidad de estos gastos es necesario que el beneficiario del seguro sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

El numeral 268 del RLISR considera como requisito adicional que se trate de seguros que cubran únicamente los pagos y gastos referidos en la fracción I del precepto 151 de la LISR (honorarios médicos, dentales, servicios profesionales en materia de psicología y nutrición y gastos hospitalarios.

Es importante considerar que en estos requisitos no está la obligatoriedad de la emisión de un comprobante por este concepto, por lo que surge la siguiente duda ¿es deducible el pago de la prima de seguro de gastos médicos sin CFDI?

En este contexto, la Prodecon realizó un ejercicio de hermenéutica a las disposiciones fiscales aplicables y determinó que este concepto es deducible aun cuando el contribuyente no cuente con el CFDI que lo ampare.

Lo anterior se puede consultar a través del boletín abril 2018, disponible en esta liga.