La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que consiguió que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) reconociera, para efectos fiscales, el cambio de género de una contribuyente.
La pagadora de impuestos acudió ante el ombudsman fiscal a presentar una queja en contra de la autoridad fiscal, debido a que esta no le expedía su firma electrónica y el certificado de sello digital, a pesar de que contaba con el RFC a su nombre. Ello porque, al tomar el registro de sus datos biométricos, el SAT observó que se encontraba vinculado a una persona del género masculino, con un RFC distinto.
La contribuyente argumentó que previamente había hecho el trámite de reconocimiento de identidad de género de masculino a femenino ante el Registro Civil del entonces Distrito Federal, en términos de lo que disponen los artículos 35 fracción IX, 135-Bis y 135-Ter, del Código Civil de esa entidad federativa, ya que su convicción personal interna corresponde al género femenino; obteniendo como consecuencia una nueva acta de nacimiento con ese género.
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La procuraduría realizó gestiones con la autoridad fiscal involucrada en donde hizo notar que el cambio de género se realizó conforme a la ley, por lo que debía ser considerado, sin reserva alguna, para efectos fiscales.
El SAT reconoció tal situación y procedió a cancelar el RFC original, para expedir su nueva firma electrónica y el certificado de sello digital a la contribuyente.