El artículo 12 del RLIVA señala que las misiones diplomáticas deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto. Solo en los casos en que exista reciprocidad, las misiones diplomáticas tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto que les hubiese trasladado y que hayan pagado efectivamente, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por el SAT mediante las reglas de carácter general correspondientes.
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En ese tenor, según la regla 4.1.7. de la RMISC 2018 para que las misiones diplomáticas tengan derecho a solicitar la devolución del impuesto que se les hubiese trasladado y hayan pagado efectivamente, deberán solicitar anualmente, por conducto de su embajada, a más tardar el último día del mes de enero, ante la Dirección General del Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la confirmación de reciprocidad.
Dicha confirmación debe contener, en su caso, los límites en cuanto al monto, el tipo de bienes o actividades, los porcentajes o las tasas y demás especificaciones o limitaciones aplicables a las misiones diplomáticas de México acreditadas ante gobiernos extranjeros, que se apliquen respecto de la devolución o exención del IVA u otros equivalentes. La confirmación deberá emitirse a más tardar en el plazo de un mes, contado a partir de que sea requerida.
Por su parte, la regla 4.1.9. prevé que las misiones diplomáticas deberán presentar por conducto de su embajada u oficina, en forma mensual, la solicitud de devolución del IVA que se les hubiera trasladado y que hayan pagado efectivamente ante la Administración General de Grandes Contribuyentes por medio del FED disponible en la página del SAT.
Para tal efecto, es menester presentar los comprobantes fiscales correspondientes, mismos que deberán tener el IVA trasladado expresamente y por separado, así como ser expedidos a nombre del organismo o misión diplomática, y contener los demás requisitos establecidos en el CFF , la Ley del IVA, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.