Crédito fiscal nulo, si deriva de una solitud de devolución

El artículo 22 del CFF no faculta al fisco determinar cantidades a cargo del contribuyente

CRÉDITO FISCAL DETERMINADO EN RESPUESTA A UNA PETICIÓN DE DEVOLUCIÓN PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE. RESULTA ILEGAL.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece los lineamientos que deben seguirse tratándose del procedimiento de devolución de pago de lo indebido y de las cantidades que proceden conforme a las leyes fiscales, de forma que la autoridad fiscal solo está facultada a negar o conceder la devolución solicitada y verificar su procedencia. Luego entonces, si la respuesta a la petición correspondiente no se circunscribe a dichos aspectos, sino por el contrario determina un crédito fiscal a cargo del contribuyente, sin mediar el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del mismo Código; tal determinación debe calificarse de ilegal y en consecuencia procede declarar su nulidad.

PRECEDENTES:

VII-P-SS-21

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20727/08-17-06-4/ 83/11-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1° de junio de 2011 por unanimidad de 9 votos a favor; Magistrado Ponente Francisco Cuevas Godínez; Secretario Lic. José Antonio Rivera Vargas.

(Tesis aprobada en sesión de 23 de noviembre de 2011)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 106

VIII-P-SS-210

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3578/16-17-05-1/ 22/17-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 21 de marzo de 2018, por unanimidad de 11 votos a favor; Magistrado Ponente Manuel Luciano Hallivis Pelayo; Secretaria Lic. Diana Berenice Hernández Vera.

(Tesis aprobada en sesión de 21 marzo de 2018)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 21. Abril 2018 p. 35

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VIII-P-SS-232

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1676/16-17-10-9/ 2655/16-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de junio de 2018, por unanimidad de 11 votos a favor; Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame; Secretaria Lic. Martha Cecilia Ramírez López.

(Tesis aprobada en sesión de 6 de junio de 2018) 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Octava Época, Año III, Núm. 23, p. 134,  VIII-P-SS-232, Reiteración, junio de 2018.