Declaración complementaria ¿cambia opción?

Si se presenta una declaración complementaria, por la cual se modifican los datos contenidos en la declaración normal, no se trata de un cambio de alternativa respecto al ejercicio

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Los contribuyentes pueden modificar hasta en dos ocasiones, los datos de la declaración normal mediante la presentación de complementarias, por lo cual, las mismas deben de reputarse como definitivas, si la autoridad hacendaria no hubiera iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación con fundamento en el artículo 32 del CFF.

El numeral 6o. del CFF señala que cuando las disposiciones fiscales prevean opciones para el cumplimiento de las obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a cargo, la que se elija no podrá cambiarse respecto al mismo ejercicio.

Lo anterior significa que una opción no se puede cambiar dentro del mismo año, empero, no existe dicha variación si desde el primer día del ejercicio hasta el último día de este, se aplicó solamente una de las alternativas contenidas en alguna ley tributaria, pues lo prohibido por el numeral en comento, es que en una parte de los 12 meses se siga una opción, y en el resto se aplique otra.

Entonces, si se presenta una declaración complementaria, por la cual se modifican los datos contenidos en la declaración normal, no se trata de un cambio de alternativa respecto al ejercicio; pues únicamente se modificaron los datos exhibidos en la primera, por ende, la información contenido en la segunda es definitiva, ya que la asentada en la primigenia quedó sin efectos jurídicos.

Así lo dispuso la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el juicio 1656/17-17-02-9/ 3750/17-S2-10-04 en el que se hizo valer el criterio titulado: DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS E INVARIABILIDAD DE UNA OPCIÓN RESPECTO AL MISMO EJERCICIO.- INTERPRETACIÓN CONJUNTA DE LOS ARTÍCULOS 32 Y 6º DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, publicada en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, número 22, pp. 287, 288 y 289, Tesis VIII-P-2aS-280, Precedente, mayo de 2018.