Ilegal un crédito fiscal, ante una solicitud de devolución

No procede que el SAT responda con la determinación de un crédito fiscal

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El TFJA fijó su postura en el sentido de que, si un contribuyente solicita la devolución de las cantidades pagadas indebidamente o de aquellas que proceden de acuerdo con la legislación fiscal, el artículo 22 del CFF solo faculta a la autoridad a negarla o concederla, verificando en su caso su procedencia.

Por tanto, si el SAT en lugar de responder a la petición realizada emite la determinación de un crédito fiscal a cargo del contribuyente solicitante, esta actuación es ilegal y por tanto procede su nulidad; pues la autoridad no ejercitó previamente sus facultadas de comprobación.

Así fue resuelto por el pleno de la Sala Superior del TFJA mediante tesis bajo el rubro CRÉDITO FISCAL DETERMINADO EN RESPUESTA A UNA PETICIÓN DE DEVOLUCIÓN PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE. RESULTA ILEGAL, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Octava Época, Año III,  Núm. 23, p. 134,  VIII-P-SS-232, Reiteración, junio de 2018.