En su calidad de defensora de un contribuyente, la Prodecon logró ante Tercera Sala Regional de Occidente del TFJA la nulidad de una multa impuesta por el SAT, bajo el argumento de aquel incurrió en la infracción “consistente en no entregar o no poner a disposición del cliente la representación impresa del comprobantes fiscal digital por internet referente al correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet”.
La TFJA determinó que la quejosa no incurrió en ninguna falta que ameritara tal sanción, porque al momento en que se llevó a cabo la operación verificada por la autoridad fiscal, el consumidor externó su conformidad de descargar el respectivo CFDI desde un portal de Internet, cuya dirección se le proporcionó en el ticket que amparó la venta en cuestión, satisfaciendo así a cabalidad la exigencia prevista en el artículo 29, fracción V del CFF, en relación con la regla 2.7.1.36. de la RMISC2018.
La versión pública de la sentencia puede ser consultada en este enlace.