Qué pasará con la cancelación de CFDI por dividendos

Es factible dejarlo sin efectos, incluso no se necesita la aceptación del receptor para hacerlo

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 .  (Foto: iStock)

A partir del 1o. de septiembre de 2018, por regla general, los CFDI solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte tal acción (art. 29, CFF).

LEE: CANCELACIÓN DEL CFDI 3.3.

Esto sin duda, en la práctica generará, una serie de problemáticas, ya que es muy común que al momento de emitir dichos comprobantes se asienten datos inexactos. Por ejemplo, ¿si un CFDI con errores que ampara un pago de dividendos también requerirá de la anuencia del receptor para dejarlo sin efectos?

La respuesta es no, porque se encuentra dentro de las excepciones de la norma. En términos de la regla 2.7.1.39., inciso g) de la RMISC 2018, es posible la cancelación del CFDI sin la necesidad de obtener la aceptación del receptor, si ampara retenciones e información de pagos.

Así, en atención al precepto 76, fracción XI, inciso b) de la LISR, el comprobante emitido por concepto de dividendos, encuadra en la salvedad indicada y por tanto procederá su cancelación de manera automática, sin la aceptación del receptor.

Por ende, cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad descrita y la operación subsista se emitirá uno nuevo; de no perdurar la transacción, bastará con haberlo dejado sin efectos de acuerdo con la Guía de llenado de los CFDI del Anexo 20.