Derivado de la reforma al CFF para 2017, se adicionaron dos párrafos al artículo 29-A del CFF, en los que se prevé que los CFDI’s solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expiden lo acepte; no obstante, esto estará en vigor a partir del 1o. de septiembre de 2018.
En la práctica, es frecuente que al momento de emitir los CFDI’s se asienten datos incorrectos o simplemente la operación no se lleve a cabo, si esto sucede, para solventarlo la autoridad hacendaria brinda la posibilidad de cancelarlos o sustituirlos, pero eso dependerá en que tipo de comprobante se asentó el dato inexacto, ya sea en el emitido por el valor total de la operación o el correspondiente al pago de una parcialidad o de operaciones pactadas en una exhibición, pero cubiertas en fecha posterior a la de su facturación, asociado a un complemento de pago.
A partir del 1o. de septiembre de 2018, para llevar a cabo la cancelación es necesario contar con la autorización de la persona a favor de quien se emitió el comprobante (arts. 29, penúltimo y último párrafos, CFF y tercero resolutivo, segundo cambio a la RMISC 2018, publicado en el DOF el 11 de julio de 2018).
Para ello, el emisor hará la solicitud de autorización para dejar sin efectos el CFDI vía el portal del SAT, el receptor recibirá directo en su buzón un mensaje de que tiene dicha petición y tendrá tres días para manifestar en el sitio web del fisco federal si acepta o no (regla 2.7.1.38., RMISC 2018).
En seguimiento al tema abordado en el número 422 del 31 de julio de 2018 sobre “Cancelación del CFDI 3.3.”, a continuación, se da respuesta a ciertas dudas respecto al proceso de la cancelación del comprobante que han sido detectadas en el sistema de consultoría de IDC a fin de esclarecer el panorama a los lectores en cuanto a esta problemática, y el alcance de dejar sin efectos el CFDI en el ISR e IVA.
¿En qué casos no procede contar con el consentimiento del receptor del CFDI para cancelarlo?
Es posible la cancelación sin la aceptación del receptor, si el comprobante se ubica en los siguientes supuestos:
- ampara ingresos por un monto de hasta cinco mil pesos
- es por concepto de nómina, egresos, traslado, o ingresos expedidos a causantes del RIF
- ampara retenciones e información de pagos
- fue emitido mediante “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”
- fue expedido en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
- enviado a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
- si la cancelación se hace dentro de los tres días (hábiles) siguientes a su expedición
- por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para emitirlos hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o lo emitan a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, o
- expedidos por los integrantes del sistema financiero
Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad descrita, pero la operación subsista se hará uno nuevo que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la Guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 (regla 2.7.1.39., RMISC 2018).Además, a partir del 1o. de septiembre de 2018 (entrada en vigor del “complemento para recepción de pagos”), se deberán observar las particularidades para la cancelación o sustitución por errores, ya sea, en el CFDI origen o los asociados a un pago, tratándose de operaciones liquidadas en una exhibición o en parcialidades.
¿Cómo se cancelará un CFDI sin tener la autorización del receptor?
La cancelación se podrá realizar en línea en el portal del SAT, a continuación, se muestra el procedimiento para efectuar el trámite:
1. Acceder al sitio web del SAT ubicar el ícono de “Factura Electrónica” y seleccionar el campo de “Cancela y recupera facturas”
2. Anotar el RFC y contraseña. Luego dar click en “Enviar”
3. Elegir la opción “Consultar las Facturas Emitidas” y pulsar “Continuar”
4. Identificar la factura que se desea cancelar. Es posible realizar este proceso a través del folio fiscal, o un rango de fechas o el RFC del receptor de la factura. Posteriormente oprimir el botón “Buscar CFDI”
5. El sistema le mostrará la(s) factura(s) relacionada(s) con la búsqueda previa, se señala la o las que se deseen dejar sin efectos con el cursor en el recuadro respectivo.
La novedad es que se adicionan varias columnas “Efecto del comprobante” (ingreso o egreso), “Es cancelable” (sin aceptación), “Estado del Comprobante” (vigente), “Estatus de Proceso de Cancelación” y “Fecha de Proceso de Cancelación”. Después se da click en “Cancelar seleccionados”
Es posible elegir del listado una o varias facturas.
6. Proporcionar el RFC, la contraseña de clave privada, clave privada (.key), el Certificado (.cer) y dar “Continuar”
7. Obtener y conservar el acuse de solicitud de cancelación sin aceptación, que también puede imprimirse o guardarse
¿Cómo se debe cancelar un CFDI con la anuencia de quien lo recibió?
El proceso de inicio es igual al de la pregunta anterior, salvo ciertas particularidades que se mostrarán a continuación:
- Acceder al sitio web del SAT ubicar el ícono de “Factura Electrónica” y seleccionar el campo de “Cancela y recupera facturas”
- Anotar el RFC y contraseña. Luego dar click en “Enviar”
- Elegir la opción “Consultar las Facturas Emitidas” y pulsar “Continuar”
- Identificar la factura que se desea cancelar. Es posible realizar este proceso a través del folio fiscal, o un rango de fechas o el RFC del receptor de la factura. Posteriormente oprimir el botón “Buscar CFDI”
- El sistema le mostrará la(s) factura(s) relacionada(s) con la búsqueda previa, se señala las que se deseen dejar sin efectos con el cursor en el recuadro respectivo.
- En el rubro “Es cancelable” se mostrará que se trata de uno “con aceptación” y se procederá a enviar la solicitud respectiva al receptor del CFDI. Es posible elegir del listado una o varias facturas
- Proporcionar el RFC, la contraseña de clave privada, clave privada (.key), el Certificado (.cer) y dar “Continuar”
- El sistema enviará “mensaje de interés” vía buzón tributario al receptor del CFDI para informarle “Recibiste una solicitud de cancelación de factura”. Para ello, le proporcionará el RFC y nombre de emisor, los folios de la (s) factura (s) que desea dejar sin efectos, además se le apercibe que tendrá tres días hábiles para aceptar o rechazar la petición respectiva, y en caso de no hacerlo dentro de ese lapso, la cancelación se aceptará de forma automática
- Una vez que el receptor es sabedor del comunicado deberá ingresar al portal del SAT para consultar la solicitud correspondiente a fin de aceptar o rechazar el trámite
Si la respuesta es afirmativa, el estado del CFDI cambiará a “Cancelado” y el emisor del CFDI recibirá el acuse de aceptación de la cancelación, que también puede imprimir o guardar.
Por su parte, si la contestación es en el sentido negativo, la factura en el sistema no cambiará su estatus (vigente) y el emisor recibirá el acuse de rechazo.
Ahora bien, de fenecer los tres días hábiles contados a partir de la solicitud de cancelación, sin que el receptor hubiese dado respuesta alguna, procederá la cancelación, y quien expidió el comprobante recibirá el acuse respectivo.
En consecuencia, dependiendo de la decisión el estatus del proceso de cancelación podría ser:
Vigente |
Cancelado |
No cancelable |
Plazo vencido (al fenecer los tres días y el receptor del CFDI no manifiesta su autorización o negativa para la cancelación) |
Cancelable sin aceptación |
Aceptado |
Cancelable con aceptación |
Sin aceptación |
En proceso |
|
Solicitud rechazada |
Es importante precisar que si el receptor no da su consentimiento para la cancelación, quien expidió el comprobante no podrá ingresar otra solicitud por las mismas facturas, esperando transcurran tres días para que opere la cancelación de forma automática, ya que al existir un rechazo previo no habrá manera de dejar sin efectos dichos comprobantes, salvo que la persona a favor de la cual se emitió el CFDI se desista de su negativa.
¿Qué pasa si el receptor del CFDI no tiene activo su buzón tributario?
Es factible que vea el estatus de las solicitudes de cancelación directamente en el portal en el apartado de factura electrónica.
¿Cuál es el alcance de cancelar un CFDI?
La repercusión de dejar sin efectos un comprobante en materia del ISR e IVA son distintos, en seguida, se esquematizan los distintos escenarios.
Comentario final
La cancelación del CFDI 3.3. sin requerir la aceptación del receptor se hará como se venía haciendo en el portal, en el evento de necesitar la anuencia, se podrán tener varios resultados (aceptación, rechazo, automática por no manifestar autorización o negativa dentro de los tres días siguientes a la solicitud).
Bajo ese contexto, es menester estar al pendiente del estatus del CFDI que se pretenda cancelar para asegurarnos de que efectivamente ha quedado sin efectos y darle el tratamiento correspondiente en el ISR e IVA de ser el caso.
Por otro lado, a partir del 1o. de septiembre de 2018 al entrar en vigor el complemento de recepción de pagos también habrá que considerar las particularidades de existir un error en el CFDI para efectos de la cancelación o sustitución.