El nuevo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) tiende a revolucionar la forma de tributar de los contribuyentes; sin embargo, existen conceptos que aún no han podido ser implementados por el SAT. Por ejemplo la cancelación autorizada de los CFDI.
Las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.38 de la RMISC 2018 establecen un procedimiento nuevo para la cancelación del CFDI, el cual consiste en obtener la autorización por parte del receptor del comprobante para poder cancelar el documento; pero, la entrada en vigor de dichas disposiciones se ha prorrogado en cuatro ocasiones, a saber:
¿Existirá otra prórroga?
Actualmente el SAT no ha pronunciado algún indicio de una prórroga adicional; por el contrario ha lanzado varios tutoriales donde se detalla el nuevo esquema de cancelación; por ende, se infiere que el 1o. de septiembre será la entrada en vigor de las reglas mencionadas.
Por ello, es necesario que los contribuyentes se preparen para este cambio que parece ser contundente.