Donatarias: ¿vigente cláusula irrevocable del destino de patrimonio?

Deben cambiar sus estatutos para definir el destino de su patrimonio ante ciertas eventualidades y así mantener vigente su autorización

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 .  (Foto: iStock)

Desde el 1o. de enero de 2017 la LISR contempla como requisito para que las donatarias conserven su autorización para recibir donativos deducibles para efectos de ISR, que sus estatutos incluyan una cláusula irrevocable sobre la transmisión total o parcial de su patrimonio, de llegar a  materializarse cualquiera de las siguientes eventualidades: 

Supuesto

Cláusula irrevocable para destinar a otras donatarias autoizadas

Liquidación o cambio de residencia fiscal           

La totalidad de su patrimonio

 

Revocación de la autorización o término de  su vigencia, sin que se obtenga nuevamente o renueve         

Los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social

 

LEE: PASO A PASO DE UNA DONATARIA

Para este propósito, la regla 3.10.20 de la RMISC 2018 detalla un calendario para que las donatarias autorizadas cumplan con esta nueva exigencia, considerando el monto de sus ingresos y el sexto digito numérico de su clave de RFC, a saber:

 

Monto de ingresos

 

 

Rango

Superiores a:

Menores a:

A

$2,000,000.00

En adelante

B

1,000,000.00

$2,000,000.00

C

500,000.00

1,000,000.00

D

0.00

500,000.00

 

Fecha límite para cumplir con la cláusula irrevocable

Sexto digito numérico de la clave del RFC    

A más tardar el último día del mes de

Rango

A

B

C

D

1 y 2

Marzo de 2018           

Marzo de 2019

Marzo de 2020

Marzo de 2021

3 y 4

Mayo de 2018

Mayo de 2019

Mayo de 2020

Mayo de 2021

5 y 6

Julio de 2018

Julio de 2019

Julio de 2020

Julio de 2021

7 y 8

Septiembre de 2018

Septiembre de 2019

Septiembre de 2020

Septiembre de 2021

9 y 0

Noviembre de 2018

Noviembre de 2019

Noviembre de 2020

Noviembre de 2021

  Una vez realizada la  modificación a los estatutos sociales o contratos de fideicomiso, según corresponda, es necesario dar aviso al SAT observando los lineamientos previstos en la regla  3.10.20. y la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” del Anexo 1-A, ambas de la RMISC 2018.

Derivado del aviso anterior, además de verificar la modificación de los estatutos, la autoridad fiscal validará el expediente de cada donataria autorizada para revisar que los documentos ahí integrados estén vigentes; de no ser así, les requerirá para que presenten la documentación actualizada que acredite el desarrollo de las actividades propias de su objeto social.

Las donatarias recibirán un oficio en donde se les informe que continúan cumpliendo con los requisitos para mantener su autorización vigente,  la cual será revisada cada cinco años.

Para evitar la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, es necesario considerar:

  • modificar los estatutos para incluir la cláusula en comento dentro del plazo correspondiente,  atendiendo el monto de ingresos, así como el sexto dígito numérico de RFC, dando aviso al SAT de esta enmienda
  • si derivado de la presentación del aviso, el SAT formulara el requerimiento de la documentación e información  actualizada, se debe atender la petición dentro del lapso otorgado
  • cuando los estatutos respectivos  cuenten con una cláusula irrevocable respecto al destino del patrimonio pero solo para el caso de liquidación, es necesario que sea modificado para incorporar los otros supuestos legales, y
  • en tanto la autoridad no emita la resolución en donde revoque la autorización porque no se modificaron los estatutos en el término correspondiente, las donatarias deberán dar cumplimiento espontáneo aun cuando sea en forma extemporánea