Discrepancia fiscal: cómo la tecnología transformó su proceso de fiscalización

Las personas físicas han subestimado el procedimiento de discrepancia fiscal y no le dan la importancia que requiere

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El procedimiento de la “discrepancia fiscal” apareció por primera vez en la legislación impositiva de nuestro país en 1978; sin embargo, es desconocido por la ciudadanía en general. Durante este tiempo, la autoridad ha propuesto las reformas necesarias para convertirlo en un procedimiento peligroso para las personas físicas que realizan más erogaciones respecto de los ingresos que declaran.

Nació bajo el esquema del “signo externo de riqueza”, sobre todo para las personas físicas que demostraban una mayor capacidad económica que la contributiva; es decir, su riqueza, los bienes muebles e inmuebles que poseía, y sus niveles de gastos e inversiones eran mayores que los ingresos que declaraban. Sin embargo, la autoridad carecía de la infraestructura y de la información completa y oportuna para conocer el monto de las erogaciones y se basaba en lo que veía o le detectaba a la persona física, de manera que este procedimiento tuvo poca aplicación y escasa efectividad.

Las personas físicas han subestimado el procedimiento de discrepancia fiscal y no le dan la importancia que requiere. Sin embargo, 40 años después tenemos una autoridad completamente informada por el sistema financiero y por terceros, con tecnología de punta e infraestructura suficiente que le permite conocer y cuantificar las erogaciones de una persona física en tiempo real, sin necesidad de conocerla o de visitarla físicamente; además, posee nuevas herramientas de fiscalización como lo es el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI), el Buzón Tributario, la contabilidad electrónica, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), las auditorías electrónicas y la información que genera el sector financiero con los movimientos detallados del 100% de las cuentas bancarias, de inversión y de tarjetas de crédito. Esto cambia radicalmente la postura de la autoridad y pasa de un esquema “del signo externo de riqueza” a otro que está basado en la información que el fisco conoce de la persona física.

A partir de este año se harán en forma masiva millones de auditorías electrónicas, algo inédito y que se convertirá en el procedimiento de mayor utilización por encima de las auditorías tradicionales, por lo que se genera la necesidad imperiosa de que la ciudadanía en general, no solamente los empresarios e inversionistas, sino todas las personas físicas conozcan el nuevo procedimiento de discrepancia fiscal fortalecido con las nuevas herramientas de fiscalización.

La persona física va a vivir situaciones inéditas, ya que se tiene un escenario novedoso en materia fiscal, precisamente por la utilización del procedimiento de la discrepancia fiscal. Y aunque es un proceso adicional de fiscalización, su efectividad no da lugar a duda, por lo cual se convierte en un instrumento indispensable para revisar a las personas físicas.

Por lo anterior, resulta inevitable e ineludible que la persona física conozca a fondo dicho procedimiento; que también comprenda las nuevas herramientas de fiscalización para que modifique su forma de actuar y que tenga conocimiento de la información que tiene la autoridad acerca de los movimientos financieros que el contribuyente realiza y la forma en que obtiene sus ingresos.

Entre las alternativas que puede utilizar para evitar la discrepancia fiscal, algunas de ellas son de carácter preventivo, como el hecho de que el contribuyente debe adoptar y llevar, aunque no esté obligado, un control extrafiscal de sus finanzas personales, ser muy cuidadoso y ordenado en el manejo de sus cuentas y tarjetas bancarias, y no subestimar la capacidad de actuación de la autoridad, ya que el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y la revisión por parte de la autoridad se transportó a un ambiente totalmente digitalizado, en el que las revisiones las hacen los sistemas informáticos en función de bases de datos y de modelos de riesgos, por lo que cualquier inconsistencia puede originar la formalización de una auditoría electrónica.

Otra sugerencia es que el contribuyente se anticipe a la actuación de la autoridad y conozca lo que el fisco sabe de él, utilizando parte de la información que posee la propia autoridad, como los comprobantes fiscales digitales y los estados de cuenta bancarios. También se sugiere que la persona física busque y obtenga una seguridad jurídica en la propiedad y la titularidad de los bienes, así como en el origen de la cuenta fiscal que sirvió de base para la construcción de su patrimonio.

A partir de lo anterior, el contribuyente debe entender que el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) reparte dos obligaciones importantes: la primera, a cargo de la autoridad, en la cual le señala que es la obligada a comprobar el monto de las erogaciones detectadas, destacando la información que utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia que resultó, en su caso. La segunda le corresponde al contribuyente y consiste en aclarar y comprobar el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones que le detectaron.

La autoridad ya está preparada para cumplir con la obligación que le impone el artículo 91 de la LISR, pero ¿el contribuyente ya estará listo para cumplir con la obligación que le corresponde? De hacerse efectiva esta situación, sólo contará con 20 días para resolverlo.