Desde el 1o. de septiembre entró en vigor la obligación de emitir del complemento de pago, por lo que la autoridad derivado de los diversos cuestionamientos realizados por los contribuyentes, hizo las siguientes puntualizaciones en su última actualización de la guía de llenado:
LEE: SAT NO DA PRÓRROGA A COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS
Se adicionan los siguientes casos de uso:
- Cobro por cuenta de terceros. Cuando se realicen cobros de saldos de facturas emitidas por comisionistas o prestadores de servicios de cobranza, de acuerdo con la regla 2.7.1.3 de la RMISC2018, deben emitirse dos nodos del complemento de pagos.
Uno de ellos debe corresponder a los pagos recibidos por el emisor del CFDI de pagos y el segundo a los pagos recibidos correspondientes al tercero
Pago con divisas. El SAT presentan un ejemplo del tratamiento de la emisión de facturas en pesos y el pago en dólares; así como cuando se emite la factura en dólares y el pago se recibe en pesos
- Factoraje financiero. Se aclara la forma en que se emiten los comprobantes tratándose de factoraje por cesión de derechos de cobro y con cobranza delegada
Uno de los cambios más significativos es la eliminación de los párrafos que especificaban que un complemento de pagos no podía cancelarse, solo se podía sustituir, lo que estaba en contra de lo indicado en la reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la RMISC 2018. Consecuentemente, ahora sí queda claro que un complemento de pagos si puede cancelarse.
También se precisa el llenado del campo de “Monto” referente a la conversión de la moneda de pago derivado por la variación por efecto de redondeo.
Finalmente, ahora que se tiene hasta el día 10 del mes inmediato posterior para emitir el recibo de pagos correspondiente.