En fideicomisos, ¿quién debe emitir los CFDI?

El poder judicial precisó en qué casos la institución fiduciaria será la responsable de cumplir con este deber

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 .  (Foto: iStock)

Las obligaciones y los derechos en materia de IVA por actividades derivadas de un contrato de fideicomiso, corresponden en principio de cuentas a los fideicomitentes o fideicomisarios, quienes trasladarán y acreditarán por cuenta propia el impuesto causado por dichas actividades; por tanto también son quienes deben emitir el CFDI respectivo en donde conste el traslado de lVA causado.

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La institución fiduciaria puede expedir comprobantes fiscales, con el traslado del IVA en forma expresa y por separado, por cuenta de las personas que realicen actividades a través de un fideicomiso, siempre que los fideicomisarios opten por aplicar lo previsto en el artículo 74 del RLIVA.

Esta opción implica, entre otros aspectos, que al momento de la inscripción del fideicomiso ante el RFC,  la institución fiduciaria manifieste su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria sobre el IVA que deba pagarse, y solo en estos casos, la fiduciaria será la encargada de emitir los citados comprobantes.

Así fue resuelto por  el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, según la tesis aislada emitida con el rubro: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SÓLO CUANDO LOS FIDEICOMISARIOS EJERCEN LA OPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 74 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA SERÁ LA ENCARGADA DE EXPEDIR LOS COMPROBANTES FISCALES Y TRASLADAR DICHA CONTRIBUCIÓN, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis I.1º.A.202 A (10ª.), Tesis Aislada, Registro 2017546, 10 de agosto de 2018.