¿Por qué es obligatorio el complemento de pagos?

En caso de que el proveedor se niegue a emitir el CFDI o el recibo de pago, los contribuyentes podrán acudir al SAT a interponer una denuncia

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 .  (Foto: iStock)

Pese a que este procedimiento está disponible en la plataforma del SAT desde julio de 2017, hasta el 1 de septiembre de 2018 el esquema de complemento de pagos se volvió obligatorio, advirtió la administradora general de servicios al contribuyente, Vanessa Rivadeneyra Navarro.

Este proceso evita que las facturas liquidadas se cancelen, con la finalidad de que los contribuyentes tengan la tranquilidad de que sus comprobantes serán válidos en tanto ellos no autoricen lo contrario, afirmó el también administrador general de servicios al contribuyente del SAT, Fernando Martínez Coss.

Por otra parte, destacó que para el caso de otorgamiento de crédito, estas nuevas obligaciones permiten la comprobación de ingresos automática. En tanto que las facturas emitidas por un contribuyente aseguran que hubo un ingreso.

Asimismo refirió que este trámite tiene las siguientes funciones:

  • Facilitar la conciliación de fracturas y pagos
  • Detallar la cantidad que se paga e identificar la factura que se líquida
  • Cumplir con el requisito de registrar la forma de pago en la factura
  • Detectar el momento de casación de IVA

Cabe mencionar que estos recibos no deben ser emitidos en todos los casos, sino solo en los siguientes supuestos y condiciones:

  • Pago en parcialidades, en el cual al emitir el CFDI se elige la opción con la clave 99,"por definir" en forma de pago y en método de pago PPD Pago en parcialidades o diferidos y entonces se emite un Recibo Electronico de Pago (REP) por cada pago recibido
  • Pago diferido, supuesto en el cual se seguirá la misma metodología para el pago en parcialidades, sin embargo el REP se elaborará por el pago total

Es decir, los CFDI, cuyo método de pago sea una sola exhibición no necesitarán del recibo.

Asimismo, en caso de que la gestión de pago se realice por medio de terceros, los contribuyentes deberán especificarlo en el apartado de metodo de pago, puntualizó Martínez Coss.

A su vez, de haber un error, existirá la oportunidad de cancelar la "factura madre" y los complementos de pago, siempre y cuando sea un acuerdo entre las partes.

Por otra parte en caso de que el proveedor se niegue a emitir el CFDI o el recibo de pago, los contribuyentes podrán acudir al SAT a interponer una denuncia y este le exhortará a entregar los comprobantes o en su defecto iniciar la investigación para comprobar la operación y hacerla válida para deducción.