Obligaciones fiscales en subcontratación

Lo peligroso de las disposiciones es que sujetan el acreditamiento y la deducibilidad al cumplimiento de obligaciones a cargo de terceros

.
 .  (Foto: iStock)

SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN V, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 5o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, NO VIOLAN LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA. Conforme a los artículos 15-A a 15-D de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista, ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista, lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas y, entre otras obligaciones, debe cerciorarse no sólo al momento de celebrar el contrato, sino durante el tiempo que dure la prestación del servicio, de que el contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Por su parte, el artículo 27, fracción V, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece como requisito para deducir los gastos derivados de la subcontratación laboral, que el contratante obtenga del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, y que los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere ese párrafo, mientras que el diverso 5o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que como requisito para la procedencia del acreditamiento del tributo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente, del acuse de recibo y de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto, así como que, a su vez, el contratista deberá proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, además de que el contratante, en el caso de que no recabe la documentación, deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento que hubiere efectuado. Pues bien, de la interpretación teleológica y armónica de las normas laborales y fiscales de mérito, se advierte que estas últimas no violan los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica reconocidos por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que se especifican el motivo y los documentos con los que los contratantes se cerciorarán permanentemente de que el contratista cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad social y fiscal, aunado a que el contribuyente puede acceder a la documentación de este último, ya que conforme con la situación jurídica especial que guarda la figura de la subcontratación, la propia normativa en materia del trabajo exige del contratante una constante vigilancia respecto del contratista, además de que el vínculo jurídico entre los sujetos que la pactan se ubica en situación de coordinación y no de subordinación, con lo que es posible que entre las partes tomen medidas que tiendan al cumplimiento de las disposiciones aplicables. Aunado a ello, la documentación de que se trata no es reservada o secreta, sino que está relacionada con las aportaciones de seguridad social y con la declaración de impuestos, con lo que no se revela información confidencial del contratista.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. LXXIII/2018 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2017715, agosto de 2018.

La postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es enfática y un tanto esperada; sin embargo, lo peligroso de las disposiciones es que sujetan el acreditamiento y la deducibilidad al cumplimiento de obligaciones a cargo de terceros.

El deber de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes (contratistas) es de la autoridad hacendaria, y en el caso en particular se le traslada al contratante. Los legisladores en un afán de facilitar la actuación del fisco federal están avalando esa delegación de funciones, situación grave que se traduce en mayor carga administrativa para los pagadores de impuestos al tener que destinar mayores recursos humanos y económicos para tener personal dedicado a solicitar esos documentos, además esto no abona nada a una cultura tributaria sana, no es lógico que se supla en funciones a la autoridad hacendaria, para poder acreditar o deducir.