CFDI 3.3 en factoraje financiero

En la modalidad de cobranza delegada el SAT dio a conocer la mecánica de cómo se deberá facturar ese tipo de operaciones

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 .  (Foto: iStock)

El SAT dio a conocer en su portal la Guía de llenado del complemento de pago, en el Apéndice 10 se contempla el procedimiento para facturar las operaciones de factoraje financiero en la modalidad cobranza directa y delegada.

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El factoraje es un contrato por el cual el factorante conviene con el factorado en adquirir los derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera (art. 419, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito –LGTOC–).

Las partes que intervienen son las siguientes:

  • factorado.  Puede ser un persona física o moral que ha de garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito (arts. 422, 423 y 424, LGTOC), y
  • factorante. Es la empresa de factoraje que descontará de los documentos de crédito las cantidades correspondientes por el servicio de cobranza y además las que considere cubren el riesgo implicado en la operación, según las condiciones pactadas en el contrato

Existen dos modalidades para efectuar el cobro de la deuda primigenia (art.419, segundo párrafo, LGTOC):

  • directa: La empresa de factoraje financiero es quien exige el pago al deudor, y
  • delegada: El factorante encarga el cobro a un tercero

Los contribuyentes están obligados a emitir CFDI’s por los actos o las actividades que realicen, los ingresos percibidos o por las retenciones de contribuciones efectuadas, en términos de la legislación fiscal y respecto de transacciones de factoraje financiero no es la excepción (arts. 76, fracc. II, LISR; 32, fracc. III y 29 y 29-A, CFF).

En la Guía de llenado del complemento para pago, en el Apéndice 10, páginas 79 a 93, el SAT al explicar cómo se debe facturar la operación de un factoraje financiero en la modalidad delegada desvirtúa la naturaleza de esa figura, es decir, ya no tendría sentido llevarla a cabo.

Lo anterior, porque si bien no existe prohibición para que el factorado exija el cobro al deudor en lugar del factorante o de un tercero en términos de la LGTOC, se desnaturaliza dicha figura, pues en este caso únicamente se trata de un mero financiamiento; por ende, la manera en que el SAT refiere en la guía de llenado de cómo se debe emitir los CFDI’s desconoce el objeto de la figura (que un tercero realice gestiones de cobranza por la cartera adquirida).

Como se observa,  no hace sentido jurídicamente hablando que esa transacción sea un factoraje financiero (cesión de derechos de cobro), lo correcto sería darle la connotación de un préstamo con el respectivo cobro de intereses.