La publicación en el portal del SAT del anteproyecto de la tercera modificación a la RMISC 2018 del 29 de agosto de 2018, trajo consigo beneficios en el cumplimiento de las disposiciones fiscales; entre los cuales destacan: las especificaciones para el complemento de pagos, la prórroga ya conocida para la presentación del dictamen fiscal y la posibilidad de no enviar la DIOT para ciertos contribuyentes.
Respecto a este último aspecto, es importante destacar que la regla 2.8.1.23 contempla que las personas físicas con actividades empresariales, profesionales y de arrendamiento (con excepción de los que utilicen la aplicación “Mis cuentas” y las dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras), deben presentar el entero de sus obligaciones mensuales de IVA e ISR, por medio del aplicativo “Mi contabilidad”; de ahí que a continuación se muestren las opciones, así como los beneficios conferidos en la regla 2.8.1.25 de la RMISC 2018:
Es importante mencionar que los contribuyentes que opten por calcular el impuesto clasificando sus CFDI, no podrán variar la opción en el ejercicio fiscal.