SAT impone nuevos informes sobre donativos por el 19/s

A través del proyecto de reforma a la miscelánea, la autoridad crea nuevos reportes de donatarias

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

A más de un año del desafortunado evento del 19 de septiembre que marcó a la población mexicana, es momento de reportar los donativos en dinero y especie, realizados para sufragar los daños del sismo.

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Recuerde que la autoridad no solo publicó estímulos para los contribuyentes afectados por los sismos, sino que a través de la regla 3.10.11 de la RMISC 2017, dio  a conocer los lineamientos a cumplir por las sociedades civiles y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, para que informen sobre el destino de dichos donativos.

Para tal efecto, es necesario observar la ficha de trámite 128/ISR denominada “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2017 en donde se marcaban los siguientes plazos para presentar el informe:

  • primer informe, a más tardar el 31 de octubre de 2017
  • segundo informe, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, y
  • tercer informe, a más tardar al entregar el informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

No obstante, el artículo séptimo transitorio del anteproyecto de la tercera modificación a la RMISC 2018 publicado en el portal del SAT con fecha 29 de agosto de 2018, contempla una prórroga para la comunicación de los reportes referidos,  los cuales ahora se deben presentar  a más tardar en la fecha que se tenga que presentar el cuarto informe.

Las fechas de presentación del cuarto y quinto informe, de conformidad con lo establecido en la ficha 128/ISR denominada “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, contenida en el Anexo 1-A del anteproyecto  la tercera resolución de modificaciones a la RMISC 2018, son las  siguientes:

  • cuarto informe, a más tardar el 30 de noviembre de 2018
  • quinto informe, a más tardar el 31 de mayo de 2019

En caso de que las instituciones hubiesen aplicado la totalidad de los donativos recibidos, presentarán el cuarto y quinto informe en cero, siempre y cuando ya tengan presentados los tres primeros informes.

Es importante recordar que  las personas morales y los fideicomisos donatarios autorizados que no recibieron donativos por los sismos, deben presentar el cuarto y quinto informe con la leyenda :

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 .  (Foto: IDC online)