Los contribuyentes están obligados a emitir CFDI por los actos o actividades que realicen cuando la legislación fiscal así lo disponga en términos de los artículos 29 y 29-A del CFF. Para ello, deben contener ciertos requisitos, entre ellos, el RFC de la persona a favor de quien se expide.
Sin embargo, en algunas ocasiones las personas con las que se realizan ciertas operaciones no están dadas de alta. Por ejemplo, si una persona moral decide vender un automóvil (totalmente depreciado) que forma parte de su activo a un individuo que no cuenta con clave de RFC y refiere no interesarle que se elabore el CFDI respectivo.
En ese supuesto, es obligación de la compañía expedir el comprobante que ampare la venta del automóvil y para incorporarle el RFC del receptor puede hacerlo mediante la clave genérica XAXX010101000. Después le debe indicar al comprador que le enviará por correo o pondrá a su disposición el archivo XLM respectivo, junto con la representación impresa.
Lo anterior, en virtud de que la regla 2.7.1.26. de la RMISC 2018 contempla que para cumplir con el requisito de poner el RFC del receptor en el CFDI previsto en el artículo 29-A, fracción IV del CFF es factible emplear uno genérico.
De modo, que un comprobante que sea expedito bajo el parámetro descrito es válido sin que proceda sanción alguna, pues se cumple con la obligación de expedir el comprobante respectivo en términos de la ley.