Validez de la aplicación de las resoluciones anticipadas de RMISC

Para el SAT las resoluciones anticipadas no necesitan estar publicadas en el DOF cuando se trata de aplicar beneficios

 .  (Foto: (Foto: Getty Images))

Carmen Mendoza

En la regla II.1.1. párrafo tercero de la RMISC 2014, el SAT estableció que a través de su página de Internet daría a conocer de forma anticipada, y únicamente con fines informativos, las reglas de carácter general que facilitaran el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

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Sin embargo, fue desde del ejercicio 2016 el SAT empezó a realizar dichas publicaciones con el fin de que los contribuyentes conocieran los cambios que haría a algunas disposiciones fiscales o, en su caso la aplicación de nuevas.

Es importante mencionar que si bien en las modificaciones anticipadas difundidas por el SAT se prevé que se aplicará lo dispuesto en las mismas al día siguiente en que se publiquen en el DOF, la propia autoridad en la regla 1.8. de la RMISC 2016 adicionó que los beneficios contenidos en dichas resoluciones anticipadas, serían aplicables una vez que se dieran a conocer en el portal del SAT.

En este sentido, los contribuyentes que deseen aplicar las facilidades anticipadas lo pueden hacer, siempre y cuando, hayan sido publicadas en la página de Internet del SAT sin que sea necesaria su publicación en el DOF.


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