Cheques de consumo integran la contabilidad

Si el contribuyente en una auditoria los exhibe, el SAT no puede realizar una determinación presuntiva de actos

 .  (Foto: iStock)

Joyce Pasantes

Los cheques de consumo al integrar la contabilidad del contribuyente y exhibirlos durante la secuela de una auditoria a pesar de no existir comandas, le permiten al SAT conocer las ventas realizadas; por ende, resulta ilegal la determinación presuntiva de actos o actividades.

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Dichos documentos son emitidos por un sistema de punto de venta, en los cuales se detallan cada uno de los bienes adquiridos o consumidos y se utilizan para realizar el cobro a los clientes. En ellos se pueden apreciar los productos vendidos, el IVA cobrado, las propinas cobradas, entre otros datos.

 .  (Foto: IDC online)

Por lo tanto, debe considerarse que si durante un procedimiento de revisión, un contribuyente exhibe a la autoridad los cheques de consumo, le permite a esta conocer el total de las ventas realizadas en un periodo determinado, el detalle de lo vendido, su precio e incluso el IVA cobrado en cada operación, sin que la inexistencia de “comandas” impida conocer las operaciones efectuadas durante el lapso examinado, porque tuvo a su alcance elementos y registros contables para verificar los ingresos generados por la venta de productos y servicios, por los cuales el auditado debió pagar contribuciones.

Lo anterior, porque el procedimiento presuntivo previsto en los artículos 55, primer párrafo fracción VI y 61, primer párrafo, fracción II del CFF permite al SAT definir el valor de los actos o las actividades de los contribuyentes al advertir irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones y no se tengan elementos para reconstruir las operaciones en un periodo determinado.

Así lo dispuso la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el juicio 1324/14-03-01-2, del que derivó el criterio titulado: CHEQUES DE CONSUMO. SON DOCUMENTOS DE LA CONTABILIDAD DE UN CONTRIBUYENTE QUE PERMITEN A LA AUTORIDAD FISCAL RECONSTRUIR LAS OPERACIONES Y CONOCER LAS VENTAS REALIZADAS, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año III, número 26, p. 352 a 354, Tesis VII-CASR-NOIII-18, Tesis Aislada, septiembre de 2018.


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