Cheques de consumo integran la contabilidad
Si el contribuyente en una auditoria los exhibe, el SAT no puede realizar una determinación presuntiva de actos
Fiscal Contable
Los cheques de consumo al integrar la contabilidad del contribuyente y exhibirlos durante la secuela de una auditoria a pesar de no existir comandas, le permiten al SAT conocer las ventas realizadas; por ende, resulta ilegal la determinación presuntiva de actos o actividades.
LEE RIF: LIBERADOS DEL COMPLEMENTO DE PAGOS
Dichos documentos son emitidos por un sistema de punto de venta, en los cuales se detallan cada uno de los bienes adquiridos o consumidos y se utilizan para realizar el cobro a los clientes. En ellos se pueden apreciar los productos vendidos, el IVA cobrado, las propinas cobradas, entre otros datos.
Por lo tanto, debe considerarse que si durante un procedimiento de revisión, un contribuyente exhibe a la autoridad los cheques de consumo, le permite a esta conocer el total de las ventas realizadas en un periodo determinado, el detalle de lo vendido, su precio e incluso el IVA cobrado en cada operación, sin que la inexistencia de “comandas” impida conocer las operaciones efectuadas durante el lapso examinado, porque tuvo a su alcance elementos y registros contables para verificar los ingresos generados por la venta de productos y servicios, por los cuales el auditado debió pagar contribuciones.
Lo anterior, porque el procedimiento presuntivo previsto en los artículos 55, primer párrafo fracción VI y 61, primer párrafo, fracción II del CFF permite al SAT definir el valor de los actos o las actividades de los contribuyentes al advertir irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones y no se tengan elementos para reconstruir las operaciones en un periodo determinado.
Así lo dispuso la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el juicio 1324/14-03-01-2, del que derivó el criterio titulado: CHEQUES DE CONSUMO. SON DOCUMENTOS DE LA CONTABILIDAD DE UN CONTRIBUYENTE QUE PERMITEN A LA AUTORIDAD FISCAL RECONSTRUIR LAS OPERACIONES Y CONOCER LAS VENTAS REALIZADAS, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año III, número 26, p. 352 a 354, Tesis VII-CASR-NOIII-18, Tesis Aislada, septiembre de 2018.