Desde el 1o. de septiembre de 2018 es obligatoria la emisión de CFDI con complemento para recepción de pago, cuando el contribuyente realiza la cobranza de aquellas operaciones pactadas en parcialidades o pagos diferidos, respecto de las cuales se hubiera emitido un CFDI con método de pago PPD y forma de pago 99 "Por definir" (reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35, y resolutivo tercero RMISC2018).
Sin embargo, los contribuyentes que tributan en el RIF, al emitir el CFDI por la recepción del pago, podrán no incorporar el complemento en cuestión, cuando se trate de operaciones cuyo monto sea menor o igual a cinco mil pesos, ello según el numeral 2.7.1.42. de la RMISC 2018, cuyo texto de reproduce a continuación:
Es importante resaltar, que la facilidad otorgada consiste en no incorporar el complemento aludido en el CFDI que se elabore por la cobranza de las ventas a crédito.