Determinación presuntiva ilegal

Si el SAT desestima los cheques de consumo exhibidos por el particular en una auditoria y presume actos o actividades actúa de forma errónea

CHEQUES DE CONSUMO. SON DOCUMENTOS DE LA CONTABILIDAD DE UN CONTRIBUYENTE QUE PERMITEN A LA AUTORIDAD FISCAL RECONSTRUIR LAS OPERACIONES Y CONOCER LAS VENTAS REALIZADAS. El procedimiento presuntivo previsto en los artículos 55, primer párrafo fracción VI y 61, primer párrafo, fracción II del Código Fiscal de la Federación, permite a la autoridad determinar presuntivamente el valor de actos o actividades de los contribuyentes cuando adviertan irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones y no se tengan elementos que permitan reconstruir las operaciones en un periodo determinado. Ahora bien, los cheques de consumo son documentos que emite un sistema de punto de venta donde se detallan cada uno de los productos adquiridos o consumidos y se utilizan para realizar el cobro a los clientes, de donde se pueden apreciar los productos vendidos, el IVA cobrado, propinas cobradas, entre otros datos. Por tanto, debe considerarse que si durante un procedimiento de fiscalización, un contribuyente exhibe a la autoridad los mencionados documentos, permite a la fiscalizadora conocer el total de las ventas realizadas en un periodo determinado, así como el detalle de lo vendido, su precio e incluso el impuesto al valor agregado cobrado en cada operación, sin que la inexistencia de “comandas” impida a la autoridad conocer las operaciones realizadas durante el periodo revisado, ya que tuvo a su alcance elementos y registros contables para verificar los ingresos generados por la venta de productos y servicios, por los cuales la revisada debió pagar contribuciones.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1324/14-03-01-2. Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 8 de septiembre de 2015, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: Gabriela María Chaín Castro. Secretario: Lic. José Juan Sandoval Guízar.

 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año III, número 26, p. 352 a 354, Tesis VII-CASR-NOIII-18, Tesis Aislada, septiembre de 2018.