¿SAT beneficiado por la Ley de Salarios Máximos?

No existe un régimen de excepción en materia de causación, retención ni entero de las contribuciones causadas

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No obstante que la nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es de carácter tributario, consigna en su artículo 6o., fracción II segundo párrafo, que en materia de  contribuciones que causen los servidores públicos con motivo de las percepciones y remuneraciones percibidas, será aplicable la legislación correspondiente en materia de retención y entero ante las autoridades fiscales respectivas.

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Además, esa misma porción normativa, prevé aunque no con mucha claridad, que tales contribuciones no son pagadas por los órganos públicos como una prestación o percepción extraordinarias hacia los servidores públicos ni tampoco algún otro concepto que les vaya generar un beneficio económico adicional.

Con lo anterior se pretende dejar de manifiesto que no existe ningún régimen de excepción o privilegio en materia de ISR; por tanto se materializa el principio constitucional de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna

A continuación, la transcripción de la norma en cuestión:

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 .  (Foto: IDC online)