Servidores públicos del SAT con más atribuciones

Podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado

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El 22 de octubre de 2018 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos del SAT. En vigor a partir del 1o. noviembre de 2018.

A continuación, se comentan las más destacadas:

Servidor público

Atribución

Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, administradores centrales de Operación de la Fiscalización Nacional, de Análisis Técnico Fiscal, de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, de Fiscalización Estratégica, de Devoluciones y Compensaciones; así como en los coordinadores, administradores y subadministradores que de ellos dependan, y en los administradores y subadministradores desconcentrados de Auditoría Fiscal Federal
Llevar a cabo todos los actos y procedimientos de presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones tributarias
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación, y
Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la
toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del CFF

Administrador General de Grandes Contribuyentes; administradores centrales de Fiscalización al Sector Financiero, de Fiscalización a Grupos de Sociedades, de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, de Fiscalización Internacional, de Fiscalización de Precios de Transferencia, así como en los administradores y subadministradores que de ellos dependan, respecto de las entidades y sujetos comprendidos en el Apartado B del artículo 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT), así como respecto de las personas morales integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades; y de las sociedades controladas y controladoras del Régimen de Consolidación Fiscal a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013
Administrador General de Hidrocarburos; administradores centrales de Verificación de Hidrocarburos y de Fiscalización de Hidrocarburos, así como en los administradores y subadministradores que de ellos dependan, respecto de los sujetos y entidades comprendidos en el apartado B del artículo 30 del RISAT, así como de los sujetos y entidades comprendidos en
el Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del SAT, publicado en el DOF el 14 de marzo de 2018

Administrador General de Hidrocarburos, en el Administrador Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, así como en los administradores y subadministradores de Apoyo Jurídico y Normatividad
de Hidrocarburos que de él dependan

Resolver las solicitudes de autorización a que
se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, así como amonestar, revocar, dejar sin efectos, renovar o dar a conocer la pérdida de la vigencia de dichas autorizaciones


Los servidores públicos del SAT podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, a los Acuerdos publicados en el DOF el 23 de junio de 2016, 5 de septiembre de 2017; 8 de noviembre de 2017, 14 de marzo de 2018, 11 de abril de 2018, y 30 de abril de 2018, sin perjuicio de las facultades que se delegan en los términos descritos.

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