¿Cancelación del complemento de pagos?

Es indispensable conocer si se requiere autorización o no para cancelar el documento

.
 .  (Foto: iStock)


La entrada en vigor del procedimiento de cancelación del complemento de pagos trae consigo la obligación de verificar si es posible cancelarlo con o sin autorización del cliente.

  LEE: ERRORES EN EL DOCUMENTO RELACIONADO EN EL COMPLEMENTO DE PAGOS

Por el procedimiento de generación del complemento de pagos, existe la disyuntiva de que si para su cancelación tendría que solicitarse la autorización respectiva. En la regla 2.7.1.39 de la RMISC 2018 se precisan aquellos casos en que no se requiere autorización, pero no hace referencia al complemento.

De ahí que se tiene que inferir que el CFDI emitido “en ceros” para generar el complemento encuadra en el inciso a) de la citada regla, la cual señala que es necesario la aceptación del receptor cuando se trata de operaciones menores a cinco mil pesos.

Tan es así que la propia aplicación del SAT señala que no requiere autorización, tal y como se puede visualizar enseguida:

.
 .  (Foto: IDC online)

Además, una vez cancelado el complemento  es el mismo acuse de cancelación el que señala que está cancelado y que no se requiere autorización.


.
 .  (Foto: IDC online)

Por lo tanto no es necesaria la autorización para cancelar un complemento de pagos.