Cancelación del CFDI
El nuevo procedimiento entró en vigor el 1o. de noviembre de 2018
Fiscal Contable
El nuevo procedimiento para la cancelación del CFDI entró en vigor el 1o. de noviembre de 2018 (art. cuarto resolutivo, Tercer cambio a la RMISC 2018).
Recuerde, no será necesario contar con la autorización del receptor del CFDI para cancelarlo, tratándose de comprobantes (regla 2.7.1.39.):
- que amparan ingresos por un monto total de hasta cinco mil
- pesos
- por concepto de nómina, egresos, traslado, o ingresos expedidos a causantes del RIF
- emitidos mediante “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”
- que amparan retenciones e información de pagos
- expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
- enviados a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
- si la cancelación se hace dentro de los tres días siguientes a su expedición
- por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para emitirlo hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o lo emitan a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
- emitidos por los integrantes del sistema financiero; o
- con clave PUE “pago en una sola exhibición” y no se pague en su totalidad a más tardar el 17 del mes siguiente al de la operación
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