Cuando un contribuyente comete infracciones a las disposiciones fiscales tiene que estar consciente de que tienen repercusiones económicas; dichas conductas indebidas tienen diversos orígenes, por ejemplo, las relacionadas con las facultades de comprobación.
De conformidad con el artículo 42 del CFF, la autoridad está facultada para realizar revisiones a los contribuyentes para verificar que estos cumplan con las disposiciones fiscales, pero ¿qué infracciones puede cometer un contribuyente dentro de las facultades de comprobación?
A continuación, se muestra un cuadro con las infracciones en las que puede incurrir un contribuyente en el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, así como las sanciones respectivas:
Infracción
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Sanción
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Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal
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De $17,370.00 hasta $52,120.00
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No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales
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No proporcionar la contabilidad o parte de ella
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No aportar la documentación requerida por la autoridad respecto a revisiones electrónicas
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No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito
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De $1,520.00 hasta $62,720.00
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No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que exijan las autoridades fiscales
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De $3,290.00 hasta $82,390.00
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Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros
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De $132,790.00 hasta $177,050.00
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Declarar falsamente que cumplen los requisitos relacionados con la reducción de multas y recargos para contribuyentes de conformidad con el artículo 70-A del CFF
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De $7,530.00 hasta $12,550.00
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Por lo anterior en caso de que las autoridades hagan uso de sus facultades de comprobación es recomendable que el contribuyente no agrave la situación ya que estas sanciones son independientes al crédito fiscal que pueda determinar la autoridad.