Es tiempo para emitir los CFDI de nóminas 2018

Para evitar contingencias fiscales a su empresa y trabajadores, no deje para después el cumplimiento de esta obligación

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Para efectos de la deducción de la nómina, los patrones deben emitir un CFDI por cada uno de los pagos realizados durante el ejercicio 2018, documento que además es la constancia que requieren a sus trabajadores para comprobar los ingresos percibidos, que inclusive también surtirán sus efectos en materia laboral. (arts. 27, fracc. V, y 99, fraccs. III y VI, LISR)

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De igual forma, quienes realicen pagos por conceptos asimilados tienen que expedir los documentos electrónicos referidos, tanto para efectos de deducibilidad  como para constancia de ingreso de los beneficiados con esos pagos.

Para cumplir con lo anterior, los sujetos obligados cuentan con los siguientes plazos:

  • dentro de las 24 horas en que ocurra el pago del salario (art. 39 RCFF)
  • antes de la realización de los pagos correspondientes, o bien, una vez efectuados los pagos (regla 2.7.5.1), dentro del plazo que corresponda al número de trabajadores o asimilados a salarios, como sigue:
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 .  (Foto: IDC online)

Es conveniente señalar que la fracción XVII del artículo 27 de la LISR exige que la fecha de emisión del comprobante debe coincidir con el ejercicio en que se pretenda realizar la deducción, por lo que los CFDI de nóminas correspondientes a 2018 deben elaborarse a más tardar el 31 de diciembre del mismo año.

Al respecto, la Prodecon señala que la emisión de los CFDI de nóminas puede llevarse a cabo a más tardar el día en que deba  ser presentar la declaración anual de ISR, esto es el 31 de marzo de 2019, para efectos del ejercicio fiscal 2018; ello sin que se considere omitido el requisito de deducibilidad, siempre y cuando en su caso se cumpla con la obligación de enterar los impuestos retenidos.

Así se desprende del criterio PRODECON a través del servicio de consultas determinó que se considerará como cumplido el requisito de deducibilidad de los pagos efectuados por los patrones a sus trabajadores aun y cuando los CFDI´s se hayan emitido fuera de los plazos que señala la LISR, siempre y cuando se expiden dentro del plazo establecido en el artículo 54 del Reglamento de dicha ley, publicado en su boletín número 7 correspondiente al mes de julio de 2017