Frontera norte con beneficios fiscales

El ejecutivo federal concedió ciertos estímulos para algunos contribuyentes residentes en esa zona, aquí toda la información

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El 31 de diciembre de 2018 en el DOF se publicó el Decreto que concede estímulos fiscales para la región fronteriza.

A continuación, a manera de preguntas y respuestas se da a conocer el alcance de los beneficios concedidos para efectos del ISR e IVA.

Generalidad

¿Qué se entiende por región fronteriza norte?

Son los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas (art. primero).

¿Qué otras facilidades se contemplan?

Los estímulos fiscales concedidos no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR.

Se releva a los contribuyentes que utilicen los estímulos fiscales de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del CFF (art. décimo cuarto).

¿Cuál será la vigencia de las gracias concedidas?

El Decreto entró en vigor el 1o. de enero de 2019, y estará vigente durante 2019 y 2020 (art. primero transitorio).

ISR

¿En qué consiste el estímulo?

En aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales (PP) contra el ISR causado en el mismo año o en lo PP, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los PP.

La proporción se calculará dividiendo los ingresos totales obtenidos por el contribuyente en la región fronteriza norte durante el periodo de que se trate, entre la totalidad de los que perciba durante el mismo lapso; el cociente obtenido se multiplicará por 100 y el producto se expresará en porcentaje. Para calculo deberán excluir los ingresos derivados de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital (art. segundo).

¿Quiénes son los beneficiarios?

Las personas físicas, morales residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional que tributen en el Título II “De las personas morales”; Título IV, Capítulo II, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”, y Título VII, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” de la LISR que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte (art. segundo).

¿Cuándo se perciben ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte?

Si representen al menos el 90 % del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT.

¿Sujetos que no podrán acceder al beneficio?

En atención al artículo sexto son:

  • instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito
  • régimen opcional para grupos de sociedades
  • coordinados
  • dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
  • quienes presten servicios profesionales en términos de la fracción II del artículo 100 de la LISR
  • contribuyentes del RIF
  • maquiladoras
  • contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos
  • sociedades cooperativas de producción
  • pagadores de impuestos ubicados en alguno de los supuestos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF y cuyo nombre, denominación o razón social y RFC estén publicados en el portal del SAT
  • contribuyentes vinculados con la presuntiva de operaciones inexistentes o tengan un socio o accionista en ese caso, incluso quienes hubiesen hecho transacciones con ese tipo de causantes sin haber acreditado la materialidad de la operación o el servicio amparado en el CFDI
  • quienes sean objeto de una presuntiva de aplicación indebida de pérdidas fiscales
  • contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos
  • las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de: bienes intangibles, actividades dentro del comercio digital, excepto las que determine el SAT mediante reglas de carácter general
  • contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la LFT
  • pagadores de impuestos objeto de facultades de comprobación respecto de cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del Decreto y se les hubiese determinado contribuciones omitidas, sin haber corregido su situación fiscal
  • quienes apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios
  • causantes en año de liquidación al momento de solicitar la autorización para aplicar el beneficio fiscal
  • corporaciones cuyos socios o accionistas, de manera individual, perdieron la autorización para aplicar el estímulo fiscal, y
  • empresas productivas del Estado, sus respectivas subsidiarias y los contratistas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos

¿Cuáles son los requisitos para gozar de la gracia?

En términos de los artículos tercero y séptimo son los siguientes:

  • solicitar la inscripción en el padrón de beneficiarios del estímulo en la región fronteriza norte a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate
  • acreditar haber tenido el domicilio fiscal en la región fronteriza norte por lo menos los últimos 18 meses a la fecha de su inscripción en el mencionado padrón.
    Si la constitución del domicilio fiscal es menor al plazo indicado se puede acceder a los estímulos, pero deberán acreditar tener la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región con bienes nuevos de activo fijo y que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representen al menos el 90 % del total de sus ingresos del año
  • tratándose de contribuyentes que inicien actividades contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de operaciones y actividades empresariales en dicha región, además solicitar su inscripción en el padrón indicado y acreditar que en sus funciones utilizan bienes nuevos de activo fijo, así como estimar que sus ingresos totales del ejercicio en esa zona representarán al menos el 90 % de total de año
  • tener firma electrónica avanzada y opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales
  • acceso al buzón tributario, y
  • colaborar semestralmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real

¿Qué se entiende por bienes nuevos de activo fijo?

Los utilizados por primera vez en México. Los contribuyentes también podrán adquirir bienes de activo fijo que hubiesen sido utilizados en territorio nacional, si quien los transmite no es parte relacionada del contribuyente en términos de los artículos 90, último párrafo y 179, quinto y sexto párrafos de la LISR (art. séptimo fracc. I cuarto párrafo).

¿Los contribuyentes con domicilio fiscal fuera de la región fronteriza, pero con sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de la misma, podrán aplicar los estímulos fiscales concedidos?

Sí, siempre que acrediten que la misma tiene cuando menos 18 meses a la fecha de su inscripción en el padrón de beneficiarios del estímulo para región fronteriza norte y solo en la proporción correspondiente (art. quinto).

¿En cuánto tiempo el SAT emitirá la respuesta a la solicitud de aplicación de estímulos fiscales?

La autoridad hacendaria deberá resolver a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la petición, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto publique (art. octavo).

La respuesta de ser favorable implica el registro del contribuyente en el padrón. En el caso de que dicho órgano administrativo desconcentrado no emita la resolución correspondiente, se entenderá en sentido negativo.

Es posible que el SAT requiera a los contribuyentes la información y documentación adicional que estime conveniente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud, concediendo un término de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, para solventarlo.

En este caso, el plazo para la emisión de la autorización se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al que venza el referido término. Si los contribuyentes no atienden el requerimiento, se tendrá por desistida su solicitud.

¿Cuánto durará la autorización?

Tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el cual se obtuvo. Si el contribuyente desea continuar acogiéndose a los beneficios y seguir en el padrón deberá solicitar renovación de la autorización a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del año inmediato anterior a aquel por el cual se pida.

¿Es posible que el particular solicite su baja del padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza?

Sí, lo pueden hacer en cualquier momento, para ello se entenderá revocada la autorización respectiva (art. noveno).

A partir de que se solicite la baja los contribuyentes dejarán de aplicar los beneficios y los perderán por la totalidad del ejercicio en que esto suceda y deberán presentar a más tardar en el mes siguiente al que solicitaron la baja las declaraciones complementarias de los PP de meses anteriores del mismo ejercicio, y realizar el pago correspondiente del ISR sin considerar la aplicación del estímulo fiscal.

El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, además, se cubrirán los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del CFF.

¿Cuáles son las causas por las cuales el SAT puede revocar la autorización para aplicar los estímulos?

Los motivos son:

  • no presentar la solicitud de renovación de autorización a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el cual se solicite la renovación y de conformidad con reglas de carácter general emita el fisco federal, y
  • dejar de cumplir los requisitos previstos en el Decreto y las reglas expedidas por el SAT
    Los contribuyentes que dejen de aplicar los beneficios por revocación o por haberlo solicitado al fisco federal, en ningún caso podrán volver a utilizarlos (art. décimo).

¿Los contribuyentes que no hubiesen utilizado el crédito fiscal indicado, pudiendo hacerlo, es factible que lo ocupen con posterioridad?

No es viable, perderán el derecho a aplicarlo en el ejercicio correspondiente y hasta por el monto en el que pudieron haberlo efectuado. Esto aun y cuando el pagador de impuestos esté en suspensión de actividades.

¿Qué otra limitación existe en cuanto a la aplicación del estímulo?

No dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no emplear dichos beneficios (art. quinto último párrafo).

IVA

¿En qué consiste el estímulo concedido y a quiénes aplica?

A las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte, consiste en un crédito equivalente al 50 % de la tasa del IVA, es decir, en un 8 % (art. décimo primero).

La tasa disminuida que resulte de usar el estímulo fiscal se aplicará sobre el valor de los actos o actividades indicados conforme a lo dispuesto en la LIVA.

¿Qué exigencias deberán observar los interesados en acceder el estímulo del IVA?

Los pagadores de impuestos deberán cumplir con (art. décimo segundo):

  • realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte, y
  • presentar un aviso de aplicación del estímulo dentro de los 30 días naturales siguientes al 1o. de enero de 2019.

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a esa fecha exhibirán el aviso junto con la solicitud de inscripción en el RFC.

Los contribuyentes únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal si presentan los avisos en tiempo y forma. La omisión de estos implicará sanciones

¿En qué casos no es factible aplicar el beneficio?

No se aplicará el estímulo fiscal para IVA en los supuestos siguientes (art. décimo tercero):

  • la enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles
  • el suministro de contenidos digitales (audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros)
  • los pagadores de impuestos ubicados en alguno de los supuestos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF y cuyo nombre, denominación o razón social y RFC estén publicados en el portal del SAT
  • contribuyentes vinculados con la presuntiva de operaciones inexistentes o tengan un socio o accionista en ese supuesto, incluso quienes hubieran hecho transacciones con ese tipo de causantes sin haber acreditado la materialidad de la operación o el servicio amparado en el CFDI, y
  • quienes sean objeto de una presuntiva de aplicación indebida de pérdidas fiscales

Los contribuyentes que dejen de aplicar el beneficio para efectos del ISR por haber finalizado su vigencia, tratándose de actos que hubiesen celebrado con anterioridad a la fecha en que dejen de tributar en atención al estímulo concedido, sin que hubiesen percibido los ingresos correspondientes, ¿pueden aplicar la gracia para efectos del IVA?

Sí, siempre que dichos ingresos se perciban dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha (segundo transitorio).

Tratándose de la enajenación de bienes, prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hubiese celebrado antes de que concluya la vigencia de la reducción de la tasa del IVA, ¿es factible aplicarla, aunque el pago sea posterior a la fecha en vigor del beneficio?

Se podrá aplicar el estímulo cuando los bienes o los servicios se hubiesen entregado o proporcionado antes de que concluya dicha vigencia y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a la misma (tercero transitorio).