Jalisco, sin grandes sorpresas en la LIF 2019

Se establece una tasa única de 2 % para el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles

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 .  (Foto: Getty)

En la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2019 (LIEJ2019) no se contemplan incremento en los impuestos sobre hospedaje y nómina, pues se mantienen en 3 % y 2 % respectivamente (arts. 12 y 13).

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Sin embargo, en materia de impuesto sobre nóminas, se suprimen los párrafos que establecían estímulos fiscales por la generación de empleos en el estado de Jalisco. En la exposición de motivos se argumentó que tales beneficios serán otorgados a través de las instancias estatales encargadas de la promoción económica.

Para lo anterior se instrumentarán programas de apoyos a contribuyentes que incentiven la creación de nuevos empleos así como la contratación de personas que pertenezcan a grupos vulnerables en los términos del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco.

Sobre el impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles (ISTPBM)se generaliza la tasa para quedar en 2 %, porque anteriormente se aplicaba la tasa del 1 % en las transmisiones por disolución, escisión y liquidación de toda clase de sociedades (art. 10, LIEJ2019). Además, se actualizan los supuestos de causación para quedar como sigue:

  • adjudicación
  • transmisión o promesa de cesión de derechos fiduciarios
  • cesión y transmisión de derechos: hereditarios, de crédito, litigiosos y los derivados de la ejecución de sentencia
  • transmisión de derechos relativos a palcos, butacas o plateas
  • actos constitutivos del fideicomiso, así como los actos de ejecución de los mismos
  • disolución o liquidación de la copropiedad por lo que respecta a los excedentes del valor que le correspondería a la porción de cada propietario
  • disolución o liquidación de la sociedad conyugal o sociedad legal, por lo que hace a los excedentes del valor que le correspondería a la porción de cada cónyuge
  • enajenación, cesión o donación de acciones o partes sociales, y
  • las demás operaciones de actos o contratos en los que se enajenen o transmitan bienes muebles o derechos sobre los mismos, no previstos en los puntos anteriores

El monto mínimo a pagar por concepto de ISTPBM por cada acto jurídico, pasa de 92 a 96 pesos, esto si después de aplicar la tasa correspondiente resultara una cantidad menor.

La fue LIEJ2019 publicada el 22 de diciembre de 2019 en el periódico oficial del estado, y entra en vigor el 1o. de enero de 2019.