ISR de personal con salario mínimo en la frontera norte

Impacto fiscal para quienes perciben un ingreso equivalente al mínimo vigente en la Zona Libre de la Frontera Norte

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 .  (Foto: iStock)

El pasado 26 de diciembre de 2018 se publicó la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos general y profesionales vigentes a desde el 1o. de enero de 2019 (Resolución).

De conformidad con los artículos primero y segundo de dicha Resolución, se crean dos áreas geográficas, cada una con su propio salario mínimo general, siendo los valores vigentes para 2019 los siguientes:

Area Geográfica

Salario Mínimo  General diario en pesos

Zona libre de la frontera norte (ZLFN)

$176.72

Área de salarios mínimos generales (resto de los municipios del país y alcaldías de la CDMX

102.68

 

Efectos en ISR para trabajadores de la ZLFN con salario mínimo

En materia de ISR no existen ingresos exentos por salarios, aun y cuando el contribuyente perciba el salario mínimo general de una determinada área geográfica; por lo que el patrón deberá calcular el  ISR de conformidad con el artículo 96 de la LISR.

Sin embargo en caso de que resulte un monto  cargo del trabajador, el patrón se abstendrá de retener el tributo, tal y como se prescribe en el primer párrafo de dicho numeral,  que se transcribe a continuación:

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 .  (Foto: IDC online)

Cálculo del ISR provisional 2019 para trabajadores de la ZLFN

A continuación se presenta la determinación del impuesto anual a causar, aplicando la tarifa del artículo 96 de la LISR, así como la tabla de subsidio para el empleo, para nóminas con periodo semanal, quincenal y mensual:

  •   Ingresos según periodo

 

Concepto

Semanal

Quincenal

Mensual

 

Salario mínimo diario

$176.72

$176.72

$176.72

Por:

Días del periodo

7

15

30

Igual:

Ingresos totales del periodo

$1,237.04

$2,650.80

$5,301.60

  •   Determinación del ISR causado

 

Concepto

Semanal

Quincenal

Mensual

 

Base gravable

$1,237.04

$2,650.80

$5,301.60

Menos:

Límite inferior

1,130.65

2,422.81

4,910.19

Subtotal:

Excedente sobre del líminte inferior

$106.39

$227.99

$391.41

Por:

% sobre excedente sobre del líminte inferior

10.88%

10.88%

10.88%

Igual:

Impuesto Marginal

$11.58

$24.81

$42.59

Más:

Cuota fija

66.36

142.20

288.33

Subtotal:

ISR causado

$77.94

$167.01

$330.92

Menos:

Cantidad de subsidio para el empleo

67.83

145.35

324.87

Igual:

ISR a cargo del periodo

$10.11

$21.66

$6.05

 

Monto de ISR a retener

$0.00

$0.00

$0.00

Como se puede observar, aun cuando se determinaran montos de ISR a cargo en cada uno de los diferentes periodos, el patrón no deberá efectuar retención alguna al trabajador, según el numeral 96 en comento.

Efecto en el ajuste anual salario 2019

El beneficio de la no retención de ISR a los trabajadores de la ZLFN, por cada pago recibido durante 2019,  podrían revertirse cuando el patrón lleve el cálculo del ajuste anual de ISR previsto por el artículo 97 de la LISR, ya que la ley es omisa en señalar el tratamiento aplicable en aquellos casos que a tales trabajadores les llegara a resultar un saldo a cargo.

  • Determinación del ingreso total del ejercicio

 

Concepto

Semanal

Quincenal

Mensual

 

Ingresos del periodo

$1,237.04

$2,650.80

$5,301.60

Por:

Periodos del ejercicio

52.00

24.00

12.00

Igual

Ingresos totales del ejercicio

$64,326.08

$63,619.20

$63,619.20

  • Determinación del subsidio para el empleo aplicado en el ejercicio

 

Concepto

Semanal

Quincenal

Mensual

 

Cantidad de subsidio para el empleo del periodo

$67.83

$145.35

$324.87

Por:

Periodos del ejercicio

52.00

24.00

12.00

Igual

Ingresos totales del ejercicio

$3,527.16

$3,488.40

$3,898.44

  • Ajuste anual de ISR por salarios 2019

 

Concepto

Semanal

Quincenal

Mensual

 

Base gravable

$64,326.08

$63,619.20

$63,619.20

Menos:

Límite inferior

58,922.17

58,922.17

58,922.17

Subtotal:

Excedente sobre del líminte inferior

$5,403.91

$4,697.03

$4,697.03

Por:

% sobre excedente sobre del líminte inferior

10.88%

10.88%

10.88%

Igual:

Impuesto Marginal

$587.95

$511.04

$511.04

Más:

Cuota fija

3,460.01

3,460.01

3,460.01

Subtotal:

ISR causado

$4,047.96

$3,971.05

$3,971.05

Menos:

Cantidad de subsidio para el empleo que correspondió durante el ejercicio

3,527.16

3,488.40

3,898.44

Igual:

ISR a cargo del ejercicio

$520.80

$482.65

$72.61

De acuerdo con lo anterior, dependiendo del periodo de pago que correspondió al trabajador, resulta el ISR a cargo del ejercicio por la cantidad de $520.80, $482.65 y $72.61, según sea semanal, quincenal o mensual, respectivamente, mismas que el patrón deberá retener a cada colaborador.