Autoridad cuestiona la sustancia económica en solicitudes de devolución

Además de cumplir con la formalidad del acto de debe cumplir con este requisito

DEVOLUCIÓN. PARA SU PROCEDENCIA DEBE ACREDITARSE LA SUSTANCIA ECONÓMICA DE LA OPERACIÓN QUE GENERÓ EL SALDO A FAVOR.- De la interpretación al artículo 22 noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se tiene que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, para lo cual con motivo de la solicitud que exige el Código Fiscal de la Federación en el propio numeral, podrán iniciar facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de la misma. Dichas facultades llevan implícito no solo constatar que se cumpla documentalmente con la operación, sino que esta se refleje económicamente en la entidad de que se trate o persona física que la reclama; ello, obedece a que las formalidades jurídicas pueden obtenerse sin reflejar la verdad económica de las operaciones; además de que, el fin de las disposiciones fiscales es el recaudatorio de manera lógico y equitativo; por lo que, es necesario que los actos y operaciones que realicen los contribuyentes se vean reflejados de forma veraz no solo jurídica o formalmente, sino también económicamente. En tal virtud, el solicitante de la devolución del saldo a favor no solo debe contar con la documentación establecida en la Ley (forma legal), sino también acreditar la sustancia económica de la operación que generó el saldo a favor.

VIII-P-1aS-445

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6466/16-17-05-3/ 637/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati­va, en sesión de fecha 10 de julio de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.  (Tesis aprobada en sesión de 11 de octubre de 2018)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año III, número 28, pp. 335 tesis número VIII-P-1aS-445, Tesis, octubre de 2018.