Desistimiento de devolución de contribuciones

Si fue declarado nulo por vicios formales, procede que el SAT se pronuncie sobre la procedencia o no del reintegro

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 .  (Foto: Getty)

Si en una sentencia de juicio contencioso administrativo se declara la nulidad de una resolución por omisiones de los requisitos formales exigidos por las leyes, sus efectos deberán ser para que la autoridad demandada emita una nueva.

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Por lo tanto, si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) decretó la nulidad del desistimiento de la solicitud de devolución de contribución, en términos del artículo 22, párrafo sexto del CFF, por consistir en un aspecto formal que impidió el análisis de fondo, el alcance deberá ser para que la autoridad fiscal deje insubsistente esa determinación y con los elementos con que cuente se pronuncie respecto de la solicitud de devolución relativa.

Esto, no puede realizarlo la sala administrativa, pues al no haber sido examinada por la autoridad hacendaria la procedencia o no, en virtud del desistimiento, no cuenta con elementos para hacerlo.

Así lo dispuso el Pleno del Trigésimo Circuito al resolver la contradicción de tesis 1/2018, de la que subsistió el criterio de la voz: DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. CUANDO SE DETERMINA LA ILEGALIDAD DEL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, PROCEDE SU NULIDAD POR VICIOS FORMALES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUYO EFECTO ES QUE LA AUTORIDAD FISCAL SE PRONUNCIE RESPECTO DE ÉSTA, CON BASE EN EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN IV, DE LA LEY CITADA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis PC.XXX. J/19 A (10a.), Jurisprudencia, Registro 2018394, 16 de noviembre de 2018.