Devolución de contribuciones

Si el SAT no se pronunció sobre su procedencia o no, el tribunal administrativo no puede suplir esa decisión


DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. CUANDO SE DETERMINA LA ILEGALIDAD DEL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, PROCEDE SU NULIDAD POR VICIOS FORMALES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUYO EFECTO ES QUE LA AUTORIDAD FISCAL SE PRONUNCIE RESPECTO DE ÉSTA, CON BASE EN EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN IV, DE LA LEY CITADA. De la interpretación sistemática de los artículos 51, fracción II, y 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que cuando en una sentencia del juicio contencioso administrativo se decrete la nulidad de una resolución por omisiones de los requisitos formales exigidos por las leyes, sus efectos deberán ser para que la autoridad demandada emita una nueva. Por tanto, los efectos de la sentencia en la que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, decretó la nulidad del desistimiento de la solicitud de devolución de contribución, en términos del artículo 22, párrafo sexto, del Código Fiscal de la Federación, por consistir en un aspecto formal que impidió el análisis de fondo, deberán ser para que la autoridad fiscal deje insubsistente esa determinación y con los elementos con que cuente se pronuncie respecto de la solicitud de devolución relativa, sin que ello pueda realizarlo la Sala Administrativa, pues al no haber sido examinados por la autoridad demandada en virtud de dicho desistimiento, no cuenta con elementos para hacerlo.

PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos del Trigésimo Circuito. 24 de agosto de 2018. Mayoría de dos votos de los Magistrados Miguel Ángel Alvarado Servín y Luis Enrique Vizcarra González. Disidente: Silverio Rodríguez Carrillo. Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín. Secretario: Abraham Rodríguez Trejo.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo administrativo 1382/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo administrativo 449/2017.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de noviembre de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del miércoles 21 de noviembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis PC.XXX. J/19 A (10a.), Jurisprudencia, Registro 2018394, 16 de noviembre de 2018.