En la LISR vigente desde el 1o. de enero de 2014 se eliminó la obligación de presentar ciertas declaraciones informativas, ya sea por sueldos, honorarios, donativos, entre otros conceptos.
Sin embargo, de acuerdo con la fracción X del artículo noveno transitorio de esa ley, esa exigencia se mantuvo por los ejercicios 2014, 2015 y 2016, de tal suerte que desde el ejercicio 2017 ya no existe tal deber, como se puede apreciar en texto de esta porción normativa:
No obstante, los contribuyentes aún realizarán ciertas declaraciones informativas que deberán ser presentadas por el ejercicio fiscal 2018, las cuales se exhibirán en diferentes fechas de 2019, utilizando el programa electrónico Declaración informativa múltiple (DIM), disponible en el portal del SAT (regla 2.8.4.1., RMISC2018).
A continuación, los conceptos que deberán ser proporcionados por medio de la DIM:
Información a proporcionar
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Fundamento legal:
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Anexo de la DIM
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Fecha límite
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Préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero
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Art. 76, frac. VI, LISR
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4
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15 de febrero de 2019
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Operaciones con partes relacionadas extranjeras
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Art. 76, frac. X, LISR
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9
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31 de marzo de 2019
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Operaciones por medio de fideicomisos
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Art. 76, frac. XIII, LISR
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10
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15 de febrero de 2019
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